Un camino hacia la igualdad religiosa en Argentina

AutorJuan Martín Víves
CargoAbogado, profesor universitario de Derecho, magíster en Asesoramiento Jurídico Corporativo y doctor en Derecho Público Global, docente universitario de grado y posgrado
Páginas89-116
Derecho, Estado y Religión
Vol. 5 - 2019
Artículo
Derecho, Estado y Religión · 2019 · Volumen V · 89–116
Un camino hacia la igualdad religiosa
en Argentina1
Juan Martín Vives2
Resumen
En materia religiosa, la legislación argentina instituye un régimen de libertad sin igual-
dad. Mientras se garantiza el derecho de libertad religiosa para todos, en el núcleo duro
del sistema de relaciones del Estado con las comunidades religiosas se privilegia a la
Iglesia católica (y, por extensión, a los ciudadanos que profesan esa religión). En tanto
persista la desigualdad normativa respecto a las demás iglesias y comunidades religiosas
y sus eles, será muy difícil encontrar un sistema que resulte satisfactorio.
En una sociedad libre y democrática, todos los ciudadanos son iguales ante la ley. En
materia de libertad religiosa, esto signica no solo que todos los habitantes tienen ese
derecho, sino que ese derecho debe ser igual para todos ellos. La modicación norma-
tiva es indispensable porque no hay otro camino alternativo que permita garantizar la
libertad y la igualdad en su máxima expresión.
Palabras clave
Constitución argentina – Libertad religiosa – Igualdad – Principio de no discriminación
Abstract
When it comes to religious matters, the Argentinean Constitution establishes a sys-
tem of freedom without equality. While the right to religious freedom is guaranteed
for all, at the hard nucleus of the State system of relations with the religious commu-
nities, the Catholic Church (and by extension, those who profess this religion) are
privileged. As long as this normative inequality persists, nding a system that results
satisfactory will be dicult.
1 El artículo se basa en un extracto del libro de Juan Martín Vives, Fuente de toda razón y
justicia. Libertad religiosa y relaciones Iglesia-Estado en el derecho constitucional argentino
(Libertador San Martín, AR: Editorial Universidad Adventista del Plata, 2019), 179-195.
2 Abogado, profesor universitario de Derecho, magíster en Asesoramiento Jurídico Corpora-
tivo y doctor en Derecho Público Global, docente universitario de grado y posgrado. Desde
2015 fue director del Centro de Estudios de Derecho y Religión y de la revista DER, hasta
su fallecimiento en octubre de 2019.
Derecho, Estado y Religión · 2019 · Volumen V · 89–116
Juan Martín Vives90 |
In a free and democratic society, all citizens are equal before the Law. When it comes
to matters of religious freedom, this means that not only do all persons have that
right, but also that that right must be equal for all of them. Since there is no other way
to guarantee freedom and equality in their maximum expression, changing the rules
and laws renders indispensable.
Keywords
Constitution of the Argentine nation − Religious freedom − Right to equality
− Non-discrimination
La Constitución argentina instituye un régimen de libertad sin igual-
dad: mientras garantiza el derecho de libertad religiosa para todos,
mantiene algunos privilegios jurídicos para la Iglesia católica (y, por
extensión, para los ciudadanos que profesan esa religión).
Cierto es que la carta magna, en su redacción actual, solo conserva
la obligación del sustento económico del culto católico. Ese es el al-
cance que debe dársele al término “sostenimiento” del artículo 2 de la
Constitución nacional; esa interpretación es la que mejor se apoya en
los antecedentes del debate constituyente y la menos incoherente con
la libertad de culto reconocida en la misma Asamblea.
Sin embargo, esa cláusula ha sido utilizada como fundamento
constitucional del modelo de confesionalidad histórico-sociológica
imperante. Con base en ese breve artículo, se ha diseñado un entrama-
do jurídico que permite que, de todas las religiones presentes en el
país, solo una reciba aportes nancieros directos de parte del Estado
(en forma de salarios, pensiones, subvenciones, pasajes aéreos); solo
una sea considerada persona jurídica de derecho público; solo una
tenga la posibilidad de brindar asistencia religiosa mediante el sistema
de integración orgánica.
Estas desigualdades —y numerosísimas otras— se suelen justicar
apelando a la importancia del catolicismo en la historia nacional o a la
elevada proporción de la población que profesa esa religión. Por su
parte, el argumento de que esos privilegios constituyen compensacio-
nes por las expropiaciones estatales de comienzos del siglo  parece
ser actualmente menos recurrido. De cualquier modo, ninguna de

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