Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Abril de 2021, expediente CAF 069218/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

69218/2018

CAMINO, FRANCO MARCELO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de abril de 2021.-RBG

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la demandada el 11 de diciembre de 2020, replicado por su contraria el 21 de dicho mes y año, contra la sentencia dictada por este Tribunal el 1° de diciembre del mencionado año; y el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y CONSIDERANDO:

Los Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que el 1° de diciembre de 2020 esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia,

    confirmó la sentencia apelada en cuanto había condenado al Estado Nacional (Gendarmería Nacional) a incorporar al sueldo de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto N° 1307/12 y sus modificatorios y complementarios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas.

  2. Que, contra esa sentencia, el 11 de diciembre de 2020,

    la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    En cuanto interesa, manifiesta que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal, como las Leyes N° 19.101 y N°

    19.349, y el Decreto Nº 1307/2012 y sus modificatorios.

    Asimismo, invoca las causales de arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.

  3. Que, en tal sentido, cabe señalar que toda vez que el pronunciamiento de la S. interpreta normas de carácter federal (Ley Nº 19.349

    y los Decretos Nº 1307/2012 y sus modificatorios y complementarios) en sentido adverso al postulado por el recurrente, corresponde conceder el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.

  4. Que, por otra parte, en cuanto a la arbitrariedad atribuida a la sentencia recurrida y la gravedad institucional denunciada,

    Fecha de firma: 06/04/2021

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.C., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    corresponde denegar el recurso interpuesto en razón de que dichas causales no son, como regla, susceptibles de ser consideradas por este Tribunal.

  5. Que, en cuanto a la pretensión deducida por la actora el 21 de diciembre de 2020, corresponde formar el incidente...

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