Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 15 de Agosto de 2014, expediente 4741/2007

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:4741/2007

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N 84305 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 de agosto de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "GUERRA DE CAMILLIS ANTONIA C/CAJA DE RET JUB Y PEN

DE PFA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones que llegan a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fs.

134 Se agravia la parte demandada por considerar elevados los honorarios que le fueron regulados a la representación letrada de la parte actora.

Con relación al agravio referido a los honorarios correspondientes a la labor desarrollada por la representación letrada de la parte actora, en mérito a la naturaleza del trámite y la importancia y mérito de la labor desarrollada, corresponde confirmar los honorarios apelados.(conf. art. 1,3,6,7,9 y conc.. de la Ley 21.839, mod. por Ley 24.432 ). Por lo expuesto, voto por: 1) Confirmar la resolución recurrida y 2)

Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Disiento con el voto del Dr. H. en cuanto a los honorarios correspondientes a la etapa de conocimiento.

Al respecto, conforme lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “La regulación no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas pertinentes, sino de todo un conjunto de pautas previstas en los regimenes respectivos, que pueden ser evaluadas por los jueces con un amplio margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto,

el mérito de la causa, la calidad, eficacia y la extensión del trabajo”, “S., J. y otros c/ Nación Argentina y Pcia. De Tucumán s/ daños y perjuicios” 13/08/92 T. 315,

P. 1620, “Rocca, J.C. c/ Consultora S.A. s/ ordinario, 31/05/99 T.322,P. 1100.

En el caso de autos, en consideración a que la materia resuelta se inserta en el marco de la masiva litigiosidad a que dan origen planteos que se caracterizan por la identidad del objeto procesal y la casi nula actividad probatoria que implica su definición, aspecto estos que han dado base desde la faceta jurisdiccional a una reitera y pacífica jurisprudencia fijada por el Alto Tribunal sobre el tópico, corresponde reducir el porcentaje de regulación al 8% del...

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