Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 19 de Noviembre de 2009, expediente 6.547/2003

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION.

En Buenos Aires, a los diecinueve días de noviembre de dos mil nueve, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa "LAS CAMELIAS S.A. c/

SUPERMERCADOS NORTE S.A. s/ ORDINARIO", registro n°6547/2003, procedente del Juzgado n° 9 del fuero (Secretaría n° 17),

donde está identificada como expediente n° 90.349, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art.

268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden,

D.: V., D. y H..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor V. dijo:

I.L.C.S.A. promovió demanda contra Supermercados Norte S.A. a quien reclamó el pago de la suma de $ 75.919,28 con más los intereses y costas.

La actora dijo ser habitual abastecedora de pollos y subproductos del supermercado demandado. Dijo que con cada venta era emitida y entregada la correspondiente factura que contenía el plazo de pago. Sin embargo sostuvo que su contraria siempre abonó parcialmente la mercadería,

conforme las ordenes de pago que emitía. Las diferencias eran compensadas por “movimientos internos” que la adquirente identificaba con números, y que importaban autoacreditaciones unilaterales y arbitrarias.

Dijo haber efectuado reclamos desde la primera factura que fuera abonada sólo en parte, siendo infructuosas todas las gestiones realizadas. A

pesar de ello continuó entregando mercadería hasta el 4.2.2000 fecha en que cesó la relación comercial.

  1. Supermercados Norte S.A. contestó demanda en fs. 859/865.

    Luego de reconocer el vínculo comercial, negó pormenorizadamente buena parte de los hechos invocados en la demanda.

    Específicamente rechazó ser deudora de Las Camelias S.A. en tanto dijo haber atendido todas las facturas parte mediante pago en efectivo y el saldo remanente por vía de compensación, la cual instrumentó mediante notas de débito consentidas por la vendedora.

    Dijo que esos débitos fueron concretados con base en acuerdos comerciales y en concepto de “Devolución de Mercaderías” y “Faltante de mercaderías”.

  2. La sentencia de la anterior instancia (fs. 1173/1178) hizo lugar a la demanda y condenó a Supermercados Norte S.A. a abonar la suma reclamada ($ 75.919,28), con más los intereses devengados desde la fecha de vencimiento de cada factura y hasta el efectivo pago, a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días sin capitalizar.

    La sentencia entendió no acreditada la autenticidad del documento nominado como “Solicitud de Acuerdo Anual”, previamente desconocido por la actora. De todos modos indicó que abarcaba un período posterior al de las facturas reclamadas; amén que su contenido no permitía sustentar los descuentos esgrimidos por Supermercados Norte S.A.

    A su vez destacó que la demandada tampoco había probado haber entregado a su contraria las mentadas notas de débito La prueba pericial tampoco había aportado ningún elemento relevante:

    es que la experta constató que las facturas se encontraban registradas en los libros de la actora; mientras que éstas y las notas de débito habían sido asentadas en la contabilidad de la demandada.

    El pronunciamiento fue apelado sólo por la demandada quien expresó

    agravios en fs. 1204/1206, los que fueron contestados por la parte actora en fs. 1211/1215.

    Cabe entonces ingresar en el estudio del recurso articulado por Supermercados Norte S.A.

  3. Al expresar agravios, la demandada desarrolla un conjunto de argumentos mediante los cuales intenta fundar su ataque.

    Así cuestiona, inicialmente, el dies a quo de los intereses fijado por la sentencia; luego la procedencia de los réditos, amparado en la presunta recepción de los pagos sin reserva; que los descuentos realizados a las facturas esgrimidas por la actora no hubieran sido consentidos por ésta, al no impugnar las notas de débito en el plazo previsto por el artículo 474 del código de comercio; por último que la sentenciante hubiera desatendido el valor probatorio de los libros de su parte, en los que aparecería la actora como deudora de Supermercados Norte S.A.

    La descripción cronológica de los agravios revela, cuanto menos, que las impugnaciones han sido propuestas en un orden inverso al que estimo lógico.

    En principio...

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