Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 12 de Julio de 2013, expediente 83.018.068/2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 83018068/2013/CA1

raná, 12 de julio de 2013.REGISTRO:2013-T°II-F°0552

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LAS CAMELIAS SA

SOBRE EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA”, Expte. Nº FPA

83018068/2013/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°

1 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, los mismos vienen a consideración de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 36/38 vta. por la Sra. Fiscal ad hoc,

contra la resolución obrante a fs. 33/34, que en lo pertinente, dispone la desestimación de la denuncia en la presente causa y a favor de Las Camelias y dispone el archivo de la misma por inexistencia de delito. El recurso es concedido a fs. 39.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 58/59,

compareciendo en la oportunidad, el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á., y el letrado defensor, Dr. A.P.G. en representación de R.B.M. y C.R.M.; quedando las presentes en estado de resolver.

III-

  1. Que, el Sr. Fiscal General refiere que a la dificultad en añadir argumentos a los ya expuestos en varias oportunidades ante esta Alzada, a no ser los propios del caso particular.

    Esboza su interpretación normativa, para el caso, que se diferencia de la que ensayara el Sr. Juez Federal, entendiendo que la única particularidad que tiene este expediente es la desestimación de la denuncia, y considera que el resolutorio debe ser revocado y continuarse con el procedimiento.

    Refiere a los fundamentos del escrito recursivo en cuanto a los hechos constatados y a la 1

    normativa aplicable. Estima que la diferencia entre los montos de una norma y otra, no deviene de un cambio en la valoración social del hecho sino que obedece a variaciones económicas que tratan de evitar la depreciación monetaria y, con ello, lesiones al principio de igualdad.

    Entiende que no ha habido una modificación sustancial del comportamiento, solicita la revocación del fallo y se disponga el progreso de las actuaciones.

    Añade que su postura proviene de una buena interpretación que se origina en las pautas sentadas por la Procuración General de la Nación, plasmadas en la Resolución PGN 5/12, a la cual remite. Alude a los fundamentos legislativos de la nueva ley.

    Concluye que se trata sólo de una actualización monetaria y propicia la revocación del resolutorio y la prosecución de los autos según su estado.

  2. Que, el Dr. Grandoli refiere a los hechos que enunciara el Sr. Fiscal, y alude a la denuncia efectuada sobre sus representados.

    Argumenta en torno a los montos que se atribuyen como evadidos, y entiende que se trata de una modificación de la condición objetiva de punibilidad,

    que hace que la conducta quede por debajo de dicho valor.

    Refiere a la garantía de la ley penal más benigna, por lo que estima que la conducta es atípica en la nueva Ley 26735. Solicita el rechazo del recurso de apelación y la confirmación del fallo.

    IV.-

  3. Que, la presente causa reconoce su inicio a raíz de la denuncia formulada por el Sr. Jefe Interino de la Sección Penal Tributario de la División Jurídica de la Dirección Regional Paraná de la AFIP-DGI

    ante la Fiscalía Federal, contra la contribuyente Las 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 83018068/2013/CA1

    Camelias SA, CUIT 30-51439200-1 con domicilio fiscal en Ruta Provincial 26 km. 5 de San José E.R., por la...

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