Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Diciembre de 2020, expediente CNT 022184/2017/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 76059
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 22184/2017
(Juzg. Nº 53)
AUTOS: “CAMEL C. MARCELO C/ EMPRESA MANILA S.A. S/
DESPIDO”
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2020.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
El accionante afirma que, como realizó tareas de chófer tiene derecho a que se aplique a su favor el CCTr. 49/89
mientras que su letrado pide la elevación de los emolumentos regulados.
Los agravios vertidos por el trabajador no tienen,
analizados a la luz del art. 116 de la LO, entidad suficiente como para justificar una rectificación del fallo de primera instancia: el accionante admitió que la demandada es una empresa dedicada a la provisión de servicios de maestranza,
limpieza de calles, plazas, autopistas y recolección de residuos (ver escrito de inicio, fs. 6 vta.) y, en Fecha de firma: 17/12/2020
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
consecuencia, no puede ser alcanzada por un convenio –el nº
49/89- que fue suscripta por la Federación de Trabajadores y Obreros del Transporte Particular de Cargas.
La cámara laboral ha señalado que, en los casos en que el empleador tenga a su servicio trabajadores que realizan tareas distintas a las de su actividad específica, no debe considerárselo comprendido en las convenciones colectivas que contemplan especialmente la profesión o el oficio de esos trabajadores (acuerdo plenario nº 36, 22/3/57, “Risso c/Química Estrella”, DT 1957-237) y la Juez de grado aplicó
dicho plenario que le resulta imperativo (ver ley 27.500) sin que los argumentos recursivos enerven su validez jurídica.
Para que la tesis del trabajador fuese viable tendría que haber acreditado que la demandada o alguna entidad empresaria que la represente hubiera suscripto el CCTr. 49/89 y ello no surge de la causa bajo estudio: ningún empleador queda obligado a la normativa de un convenio colectivo si no interviene en su celebración por el sector patronal una asociación que lo represente o, al menos, un grupo representativo de empleadores de la...
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