Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Marzo de 2019, expediente CNT 054854/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 54.854/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53738 CAUSA Nº 54.854/2012 -SALA

VII- JUZGADO Nº 48 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de 2019, para dictar sentencia en los autos: “CAMBON MARTA FILOMENA C/ CONSTRUCTORA MARACO SRL Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que desestimó la demanda, llega apelada por la parte actora y por el coaccionado R.O.G., a tenor de las presentaciones de fs. 284/288 y fs. 290/296.

    La perito calígrafa, el contador y el representante letrado de codemandada, recurren los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos, a fs. 283, fs. 289 y fs. 297, respectivamente.

    Por razones de índole metodológica, abordaré los agravios en el orden en que se ex -

    ponen a continuación.

  2. Afirma la accionante que la sentencia le causa agravio en tanto consideró que no se halló acreditado el vínculo dependiente que denunció en el inicio. Refiere que el senten-

    ciante le habría imputado una participación en carácter de cotitular de la explotación de la fir -

    ma accionada, con base en las declaraciones testimoniales; pero que éstas serían un medio probatorio inconducente a ese fin. Luego indica que, aun en el caso de considerarla como so-

    cia, le cabría el supuesto previsto por el art. 27 de la LCT. También critica la ponderación de los dichos de los testigos que declararon en autos, poniendo de resalto el vínculo entre éstos y el codemandado G.; y afirma que se habría soslayado la prueba documental a la que hace referencia. En función de los argumentos que expone, pretende torcer la conclusión arribada en origen.

    Ahora bien, planteada de este modo la queja, y analizados los estrictos términos del recurso, que fijan la competencia de esta alzada (cfr. arts. 271 y 277 CPCCN), adelanto que la apelación no puede tener favorable acogida.

    En primer lugar, habré de señalar que los argumentos respecto del presunto carácter de socio empleado que pone de manifiesto la actora en esta instancia, resultan a todas lucen extemporáneos, por lo que no cabe su análisis.

    Tampoco observo que la participación que alega en la sociedad Maraco SA, por parte del coaccionado G. desde 2004, resulte un hecho favorable a su postura, en la medi -

    da que no es la posición de éste en la empresa, la que se encuentra discutida en autos, sino la de la propia actora; en la medida que las pruebas que fueron valorados por el magistrado a quo revelan que esta desempañaba un papel de administración y dirección de la explota-

    ción del establecimiento sito en la calle Rivadavia 15744, H., Provincia de Buenos Aires; y que por lo tanto no era una trabajadora dependiente, sino cotitular de la misma, pese a que no figurara su nombre en los instrumentos societarios.

    Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #19899609#230034399#20190329095701928 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 54.854/2012 En tal entendimiento, resulta trascendente en el caso la valoración de la prueba que llevó a cabo el Juez de origen, no sólo...

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