El cambio de identidad de género en el derecho privado y registral argentino

AutorJuan Guillermo Casanegra
Páginas28-47
El cambio de identidad de género en el Derecho Privado y Registral argentino 28
Año II / Número 2
“EL CAMBIO DE IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL DERECHO
PRIVADO Y REGISTRAL ARGENTINO”
Guillermo Juan CASANEGRA
Sumario: Introducción. I. Identificación de las personas físicas
luego de la ley de identidad de género. II. Nueva Jerarquía de
Documento Nacional de Identidad. III. Efectos y oponibilidad del
cambio de género. A. Alcance del Primer párrafo del artículo 7. B
Notificación del cambio de género. II. El cambio de Genero en los
Registros Inmobiliarios. A. Los Registro Inmobiliarios y las
inexactitudes registrales. B. Procedimiento para solucionar la
discordancia registral. III. Conclusiones. Y Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
En la sesión ordinaria (especial) de la Cámara de Diputados de la
Nación celebrada el treinta de noviembre de dos mil once la
diputada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Sra. Vilma
Lidia Ibarra, al iniciar la defensa del dictamen de la mayoría de la
ley de identidad de género (en adelante LIG), expresó que
solicitaba el voto para aprobar un proyecto de ley “… que permita
a las personas trans a desarrollar su propio plan de vida, acorde
con su identidad de género y respetando su d ignidad, tal cual lo
establecen el artículo 19 de nuestra Constitución Nacional y los
tratados internacionales de derechos humanos incluidos en el texto
constitucional…”
Guillermo Juan Casanegra 29
Revista de Estudios de Derecho Notarial y Registral de la Universidad Blas Pascal
El proyecto fue sancionado el nueve de mayo de dos mil doce
convirtiéndose en la ley 26.743 de identidad de género lo que
significó un importante avance en el reconocimiento de los
derechos de las personas tras. Pero como toda norma la LIG no
funciona de manera aislada, sino que se integra al Derecho
Argentino y su incorporación produjo una importante alteración
en el sistema de identificación de las personas físicas.
II. IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS LUEGO
DE LA SANCIÓN DE LA LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO
Siguiendo las costumbres y fuentes más antiguas de nuestro
derecho, la legislación nacional utilizó al nombre como elemento
principal para la identificación de las personas físicas.
Con la sanción de la ley del nombre 18.248 la designación de los
personas de existencia física tuvo una regulación integral, tema
que junto a otros aspectos de la LIG se ha desarrollado con mayor
profundidad en otro trabajo a la que remite 1 para evitar
repeticiones.
La ley 26.994 que aprueba el Código Civil y Comercial introduce
un nuevo y profundo cambio en la materia, tal vez el más
trascendente desde la sanción de la Ley del Nombre, y en su
artículo 3 la deroga expresamente. De esta forma el tema del
nombre pasa a ser regulado por el nuevo Código, que en su libro
primero, título I dedica el capítulo 4 a regular el nombre de las
personas humanas.
No obstante ello las consideraciones sobre la naturaleza y función
del nombre no se ven alteradas por el cambio en el régimen
jurídico, por lo que deviene conveniente recordar que la naturaleza

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