Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 2 de Noviembre de 2009, expediente 3.656-C

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 273 /2009 Civil/Def. Rosa rio, 2 de noviembre de 2009.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 3656-C

CAMBIASO, A.R. y ots. c/ FF. CC. s/ Cobro de Pesos – Laboral

, (n°

74.290 del Juzgado Federal n° 1 de esta ciudad).

La Dra. V. dijo:

  1. Mediante sentencia N° 3 del 16 de febrero de 2 007, el )

    a-quo rechazó las defensas de prescripción y litispendencia planteadas por la demandada. Hizo lugar a la demanda promovida por los actores y condenó a la empresa demandada a abonar las diferencias por reajuste de la indemnización por retiro voluntario y del sustituto de preaviso,

    considerando como remunerativos los importes abonados bajo el código 214 “viáticos efectivo jornal completo”, con más el interés dispuesto,

    imponiendo las costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN) (fs.

    335/338).

    La misma fue apelada por la demandada (fs. 340/341vta.),

    siendo concedido el recurso (fs. 342), respondió agravios la actora (fs.

    343 y vta.).

    Elevados los autos a la Alzada (fs. 347), ingresados a esta Sala B (fs. 348), queda la causa en estado de ser resuelta (fs. 352).

  2. Como primer agravio, la demandada denuncia la )

    prescripción de la acción (art. 256 L.C.T.) indicando que la introduce en esta instancia, porque -dice- al contestar la demanda no contaba con los antecedentes de la relación que uniera al actor con su mandante, que recién se logra acreditar al producirse la prueba.

    La agravia asimismo la condena a pagar supuestas diferencias adeudadas, y el fundamento equivocado de tomar como remunerativo un pago de naturaleza extraordinaria y cuya habitualidad no ha sido acreditada, que la suma de $100 (Código 214) es una retribución no remunerativa. Se agravia en referencia a la valoración de presunciones,

    en cuanto el a quo sostiene que lo pagado habrá de entendérselo en el marco del art. 103 LCT por la circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador. Afirma que las presunciones legales (art. 106 LCT) han de interpretarse iuris tantum; se agravia también de que la condena en costas le haya sido impuesta “en tan alto porcentaje a su cargo” y respecto de la valoración efectuada de la pericia contable.

  3. En su responde la parte actora solicita, por lo s )

    fundamentos que expone, el rechazo de los agravios y la confirmación del fallo (fs. 343 y vta.).

  4. En relación al primer agravio, la prescripción ) fue interpuesta en primera instancia, considerada y rechazada por el juzgador (v.fs...

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