Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 3 de Febrero de 2023, expediente CIV 007570/2016/CA002

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

C, J R c/ Asociación de Futbol Argentino y otro s/ daños y perjuicios

; E.. n° 7.570/16; Juzgado n° 20.

En Buenos Aires, a 3 de febrero del dos mil veintitrés,

encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “C, J R c/ Asociación de Futbol Argentino y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

I.-Contra la sentencia dictada el 8 de abril del 2022, apeló la parte actora el 12/04/22, por los fundamentos del 19/09/22, contestados el 4/10/22; la demandada Club Atlético River Plate, el 11/04/22, por el memorial del 19/09/22, contestado el 10/04/22; y la citada en garantía el 18/04/22, por los agravios del 19/09/22, contestados el 10/04/22.

  1. En la instancia anterior se hizo lugar a la demanda interpuesta por J R C contra el Club Atlético River Plate,

    con extensión a la aseguradora El Surco Compañía de Seguros S.A,

    con costas. A su vez, se desestimó la acción interpuesta contra la Asociación del Futbol Argentino (AFA), con costas por su orden.

    El actor dijo que el día 27 de noviembre del 2014,

    aproximadamente a las 23.00 hs., se encontraba presenciando en calidad de espectador en la platea Belgrano Alta del Estadio A.V.L., el partido que disputaban River y Boca por la Copa Total Sudamericana; y que en el momento que los hinchas se encontraban festejando con “gran vehemencia” la victoria de River, se produjo una avalancha, que ocasionó que cayera pesadamente al suelo, y sufriera las lesiones y daños por los que reclamó en las presentes actuaciones.

    Fecha de firma: 03/02/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Para decidir como lo hizo, el Sr. Juez consideró

    que la emplazada incumplió el deber se seguridad, y aplicó la ley 23.184 -modificada por la ley 24.192-, y la Ley de Defensa del Consumidor n° 24.240 -modificada por la ley 26.361-, sin que los accionados lograran -frente a esta responsabilidad de carácter objetivo- demostrar algún eximente por el cual no debían indemnizar.

    La actora se agravió por los montos fijados por incapacidad psicofísica sobreviniente, tratamiento psicológico y kinésico, gastos de farmacia, asistencia médica y movilidad, y daño moral. A su vez, cuestionó la oponibilidad del límite de cobertura, y la tasa y cómputo de interés aplicada.

    La demandada Club Atlético River Plate recurrió la atribución de responsabilidad y la valoración de la prueba; refirió que las constancias agregadas tienen eventualmente la aptitud para acreditar la presencia del actor en el estadio del CARP el 27/11/14, no así para verificar la ocurrencia del siniestro y su mecánica. Asimismo,

    cuestionó la admisión y montos de la incapacidad psicofísica,

    tratamiento psicológico y daño moral. Por último, recurrió la tasa de interés aplicada y la forma en que las costas fueron impuestas.

    La compañía aseguradora apeló la responsabilidad y la forma en que las pruebas fueron analizadas. Además, solicitó la reducción de las partidas fijadas por incapacidad sobreviniente -físico y psíquico-, y daño moral; y el rechazo de la suma establecida para tratamiento psicoterapéutico y kinesiológico, y gastos de farmacia,

    asistencia médica y movilidad. Por último, cuestionó la tasa de interés aplicada.

  2. En primer lugar debo señalar que tendré en cuenta la normativa vigente al tiempo en que sucedieron los hechos,

    por cuanto los efectos de las relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CCyC;

    K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las Fecha de firma: 03/02/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed.

    Rubinzal - Culzoni). En el caso, corresponde la aplicación del Código Civil ya derogado.

    Asimismo, debo recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedada trabada la relación procesal (CSJN,

    Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113,

    276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

  3. Ahora bien, no llega controvertido a esta instancia que el actor concurrió en calidad de espectador al estadio A.V.L. el día 27 de noviembre del 2014 y se ubicó

    en la platea Belgrano Alta a fin de presenciar el partido que disputaban River y Boca por la Copa Total Sudamericana. Sin embargo, la negativa de los accionados se vinculan al modo en que ocurrió el siniestro denunciado en la demanda, y en sus consecuencias.

    Es preciso recordar que el artículo 377 del Código Procesal prevé que incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el Juez o Tribunal no tenga el deber de conocer. Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción. Ahora bien, habrá de ser en principio la parte actora, quien deba probar los hechos constitutivos de su pretensión procesal, por ser quien puso en funcionamiento el aparato jurisdiccional del Estado y quien más interés posee en demostrar la pertinencia de su pretensión.

    La carga de la prueba es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no demuestre los hechos que debe probar, pierda el pleito Fecha de firma: 03/02/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    (conf. C., E.J.“. del derecho procesal civil”,

    D., pág. 242).

  4. Veamos en este sentido, los elementos probatorios traídos al proceso por las partes, y que a mi juicio resultan relevantes.

    A fs. 283/284 se encuentra la contestación brindada por Swiss Medical S.A. Allí observo el “Comprobante de Atención Médica” de “Acción Médica - Compañía de Traslados y Emergencias Médicas S.A” donde consta que el actor fue atendido el día del accidente -27/11/14- a las 23:18 horas al presentar dolor en rodilla derecha; que se llegó al diagnóstico presuntivo de fractura en rodilla derecha y se dispuso la derivación al Hospital Pirovano (ver fs. 283).

    Se informó que “se acompaña constancia de asistencia personal médico de ambulancia efectuada al Sr. J C, D.N.I … de fecha 27/11/2014 correspondiendo al servicio efectuado por ECCO,

    perteneciente a mi poderdante, S.M. S.A” (ver fs. 284).

    A fs. 164/167 se encuentra agregado hoja del Libro de Consultorio -bajo el n° 76- que da cuenta del ingreso del Sr. C a las 00:15 hs. al Hospital General de Agudos Dr. I.P.. A su vez, se encuentra a fs. 119/159 la historia clínica del Sanatorio Sagrado Corazón que dio razón de la atención que recibió el 28/11/14

    al presentar “traumatismo rodilla caída propia altura” y de la intervención quirúrgica que se le practicó.

    El demandado Club River Plate informó a fs.

    255/256 y 257/258 que no obra en sus registros internos que el demandante fuera atendido en la enfermería del club el 27/11/14; y que “los días de partido del Primer Equipo de Fútbol Profesional es contratado complementariamente el servicio médico de atención primaria y derivación de asistentes, que en dicha fecha era prestado por la empresa ECCO”.

    Fecha de firma: 03/02/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    Además, contamos con la declaración testimonial del Sr. P N F a fs. 384 -9/04/19- bajo el sistema de oralidad filmada.

    El declarante dijo conocer al actor a partir del episodio, de lo que le pasó; “el accidente que tuvo él en la cancha de River” (ver minuto 02:00 al 02:20). Preguntado si el 27/11/14

    presenció un partido entre River y Boca contestó que si bien no recordaba la fecha, lo presenció. Que le habían regalado la entrada -cree que se la dieron en la radio Vorterix donde trabaja- y describió

    que la entrada no tenía su nombre y era chiquitita (ver minuto 12:27 al 12:54)-. Dijo que estaban en la platea alta, más cerca a la hinchada de River (ver minuto 03:20 al 04:10). En el minuto 08:10 al 09:19 aclaró

    y describió en forma detallada su ubicación en el estadio, y refirió que cree que era la Belgrano. Recordó que había excesiva cantidad de gente, que estaban todos parados en los bancos y que al terminar el partido se armó la “efervescencia”; que todos se abrazaban ;“se armó

    una piña humana y de repente todos nos fuimos, incluso yo también me caí”. En el minuto 10:32 al 10:46 aclaró que “el hecho en sí fue violento, yo me llevé todo un rasguño en la cara porque me abrazaban a mí que más que ir a ver un espectáculo no era y cuando nos caímos me rasguñaron la cara, rodamos bastante hacia abajo”-;

    y después cuando se empezó a disipar el hecho apareció este muchacho que estaba mal; de hecho se quería parar para arrancar a caminar y se caía; y todos lo vieron y lo tuvieron que frenar y empezar a calmarlo, y no sabía si había un directivo o alguien que llamó y se acercaron médicos al lugar; y se fue (ver minuto 04:14 al 05:10). Preguntado por el Juzgado si tuvo otro contacto con la persona que había caído, dijo que “no, de hecho él estaba bastante más abajo,

    yo ahí fui y si lo asistí, me acerque a él entre un montón de gente y le pasé mi teléfono. Yo le dije fíjate no te vayas; seguro que tenés una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR