Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 17 de Octubre de 2018, expediente FRO 071023382/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B Prev/Def Rosario, 17 de octubre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 71023382/2012, caratulado “CAMAROTE, M.A. c/ Anses s/ Pensiones”

(originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 64 y vta.), contra la sentencia del 11 de mayo de 2017, que hizo lugar a la demanda, revocó la resolución recurrida y declaró

inaplicables las disposiciones del decreto 460/99 para el caso de autos, debiendo la Anses emitir nueva resolución en el plazo de 30 días de conformidad con lo antes considerado, con costas en el orden causado (fs. 58/63).

Concedido libremente el recurso interpuesto (fs. 65), se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la apelante expresó sus agravios (fs. 70/72). Corrido el traslado, fue contestado por la contraria (fs. 74).

A fs.75 se ordenó que pasen los autos al Acuerdo para resolver.

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravia sosteniendo que la sentencia impugnada ha dispuesto que la actora se encuentra comprendida dentro de los requisitos que se establecen para acceder a la calidad de aportante regular o irregular, con derecho al beneficio.

    Señala que surge de autos que el causante no reunió los requisitos exigidos por la ley como para acceder al beneficio de pensión a la fecha de su solicitud, ya que del cómputo ilustrativo que obra agregado en el expediente administrativo y los demás agregados por cuerda acompañados al Juzgado de origen, surgen acreditados 16 años de servicios.

    Asimismo, expone que no resulta aplicable a autos ninguno de los supuestos previstos en el decreto 460/99 para tener derecho a alguna prestación previsional.

    Agrega que no reviste el carácter de aportante regular con dere-

    Fecha de firma: 17/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2831163#219108474#20181017131025100 cho puesto que no se le efectuaron retenciones previsionales durante 30 meses, como mínimo dentro de los 36 meses anteriores al fallecimiento, como tampoco la condición de aportante irregular con derecho, ya que para encontrarse comprendido dentro de este beneficio resulta necesario contar con 18 meses de aportes dentro de los 36 meses anteriores al fallecimiento, ni siquiera llega a alcanzar los 12 meses dentro de los últimos 60 anteriores al fallecimiento.

    Por último, expresa que su parte no dicta resoluciones caprichosas, sino...

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