Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 3 de Julio de 2019, expediente FCB 055748/2017

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “CAMARA SUCROALCOHOLERA ARG. SC Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE CORDOBA s/INHIBITORIA”

doba, 3 de julio de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CAMARA SUCROALCOHOLERA ARG. SC Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE CORDOBA s/INHIBITORIA” (Expte.: FCB 55748/2017/CA1), en los que la parte demandada interpuso recurso extraordinario en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha 27 de noviembre de 2018 (fs.

309/329 vta. y 298/307 vta., respectivamente).

Y CONSIDERANDO:

  1. Los apoderados de la parte demandada, sostienen que en autos existe cuestión federal suficiente, toda vez que la resolución impugnada viola la garantía del debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio (art. 18 de la C.N.), privando a su parte de acceder a la jurisdicción del juez natural del proceso, esto es el Juez Federal con competencia en Córdoba, ignorando la debida aplicación de lo dispuesto por el art.

    2 inc. 1 de la Ley 48, conforme lo establecido en la Ley 27, e infringiendo el art. 116 de la C.N.

    Por otro lado, enuncia la existencia de arbitrariedad.

  2. Analizados los argumentos vertidos por el recurrente, esta S. entiende que, en la especie, es procedente la concesión del remedio intentado dado que existe cuestión federal suficiente desde que el caso base del mismo se configura en la aplicación e interpretación de normativa de índole federal y en los términos del art. 14 inc. 3° de la ley 48, siendo la denegatoria del fuero federal, materia susceptible de ser evaluada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho en los autos:

    Loreal Argentina S.A. C/ Municipalidad de Posadas S/ Acción meramente declarativa de derecho

    de fecha 29/05/2018: “...2) Que el recurso resulta formalmente admisible pues, aunque las cuestiones de competencia no habilitan la instancia del art. 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepción en los asuntos en los cuales, como ocurre en el sub lite, media denegación Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 31/07/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #30689977#237407730#20190703135041591 del fuero federal ( Fallos: 311:430 y 1232; 314:848; 316:3093; 323:2329; 324:533; 339:490; entre...

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