Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 10 de Junio de 2022, expediente FLP 042105710/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 10 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP N° 42105710/2012/CA1,

caratulado “CÁMARA, R.A. c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ despido”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Antecedentes del caso 1. A.A.M., mandatario letrado de R.A.C., inició la acción contra el Correo Oficial de la República Argentina S.A. (Correo Oficial, en adelante), por el cobro de indemnización por antigüedad;

    sustitutiva de preaviso; días trabajados mes de marzo de 2011

    e integración mes de despido; SAC proporcional del primer semestre de 2011; vacaciones proporcionales del año 2011;

    haberes impagos; sanciones de artículo 9 de la ley 25013,

    artículo 2 de la ley 25323 y artículo 80 de la ley de contrato de trabajo; más la aplicación de la tasa activa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha en que debieron ser abonadas hasta su efectivo pago, con costas del proceso a cargo de la demandada. Además, aclaró que el reclamo conllevaba el pedido de declaración de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23928, que obstan cualquier reclamo de aplicación de índices por desvalorización monetaria.

    Relató que el actor ingresó a trabajar para la empresa Bayton S.A. el día 7 de noviembre de 2009, en la sucursal CCD2, ubicada en la calle 28, entre 66 y 67, n° 1677 de La Plata. Allí se desempeñaba como cartero, y el Correo Argentino le asignó el reparto identificado como n° 11, que comprendía Fecha de firma: 10/06/2022

    la zona que va desde la Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA calle 66 hasta la calle 72 y desde la Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    calle 1 hasta la calle 122, en el horario de 07:00 a 16:00, de lunes a viernes.

    Refirió que los últimos días del mes de diciembre de 2010

    comenzó su período de licencia anual de descanso y cuando regresó, el día 10 de enero de 2011, la demandada le hizo firmar un nuevo contrato de trabajo.

    Apuntó que, a partir de esa fecha, comenzó a trabajar de lunes a sábados: los lunes y viernes en el mismo horario de antes; martes, miércoles y jueves de 07:00 a 15:00; y los sábados de 7:00 a 13:00, en idéntica sucursal y zona de recorrido.

    Expuso que, el 6 de marzo de 2011, fue despedido verbalmente, razón por la que, el 12/04/2011, remitió el telegrama laboral n° 79611335, requiriendo que se le abone la indemnización de acuerdo con lo establecido por la normativa laboral.

    Puso en conocimiento que no hubo respuesta de parte de la empleadora, por lo que remitió un nuevo telegrama -n°

    72418889-, solicitando que se ratifique o rectifique el despido, sin obtener, otra vez, respuesta. Por ello, envió el telegrama n° 79611337, en el que informó que se consideraba despedido e intimó al pago de indemnización. Por último,

    remitió el telegrama 79611339, donde emplazó a la empleadora a entregar la certificación de servicios y remuneraciones, con apercibimiento de accionar legalmente.

    Además, argumentó que la relación laboral no estaba regida por un contrato de trabajo a prueba, porque el actor se encontraba registrado como empleado de B.S., más allá

    de que se desempeñaba en las dependencias de Correo Argentino,

    con las modalidades que fueron impuestas por esta última.

    Fecha de firma: 10/06/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    Finalmente, fundó su derecho, practicó la liquidación y presentó prueba.

    1. L.A.R., letrado apoderado de Correo Oficial de la República Argentina S.A., contestó la demanda.

      Allí, luego de las negativas generales de estilo, relató

      que el actor se desempeñó para la empresa de servicios eventuales Bayton S.A. a partir del 07/11/09 hasta el mes de noviembre de 2010, por lo que, durante todo ese período, no se vinculó con su poderdante.

      Destacó que el artículo 99 de la ley de contrato de trabajo -LCT, en adelante- autoriza la contratación de trabajadores bajo la modalidad del contrato de trabajo eventual. En ese sentido, aclaró que su asistida requirió de B. S.A. la provisión de trabajadores -entre los que se encontraba el actor- a fin de suplir licencias por vacaciones de su personal propio.

      En base a lo anterior, sostuvo que estaban a cargo de Bayton todas las obligaciones de carácter laboral, previsional e impositivo durante la duración de la prestación, por lo que solicitó que se integre a dicha empresa al juicio.

      Por otra parte, impugnó la liquidación presentada por el representante del actor, presentó y ofreció prueba y fundó su derecho.

    2. El juez de primera instancia citó como tercero a la empresa Bayton S.A. En virtud de ello, C.A.L.,

      presentante de la citada, se presentó en autos y opuso la excepción de falta de legitimación pasiva.

      En ese orden, alegó que el actor fue contratado por su representante mediante un contrato que se extinguió por renuncia del trabajador el día 31 de diciembre de 2010.

      Fecha de firma: 10/06/2022

      Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DEseñaló que no existe Además, CAMARA controversia común debido a que Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

      la relación laboral que mantuvo la empresa con el actor fue independiente de la invocada en la demanda. No obstante,

      cuestionó la liquidación pretendida, presentó prueba y fundó

      su derecho.

  2. La sentencia de primera instancia El juez de primera instancia resolvió rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por B.S. y hacer lugar a la demanda promovida por R.A.C.. En consecuencia, condenó en forma solidaria al Correo Oficial de la República Argentina S.A. y a Bayton S.A. a abonarle al actor la suma de pesos veintiséis mil ciento sesenta y uno con veinte centavos ($26.161,20) en concepto de indemnización por despido incausado (arts. 231, 232, 233, 245

    y concordantes de la LCT; art. 2 y concordantes de la ley 25323) con más intereses a la tasa activa promedio mensual que publica el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde el 13/05/11

    hasta la fecha del efectivo pago.

    Además, condenó al Correo Oficial de la República Argentina S.A. a confeccionar y entregar al actor un nuevo certificado de trabajo conforme los extremos previstos en el artículo 80 de la LCT, impuso las costas en forma solidaria a las demandadas vencidas, y difirió...

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