Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 27 de Febrero de 2023, expediente FRO 007562/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 7562/2022/CA1

caratulado “CAMARA DE RECUPERADORES Y VENTA DE AUTOPARTES c/

MERCADO LIBRE SRL s/ Civil y Comercial – varios-” (del Juzgado Federal de Santa Fe nro.1).

Ingresó la causa a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora en subsidio del de revocatoria (fs. 41/42 del sistema lex100 al que en lo sucesivo se remitirá) contra el decreto del 24/08/2022

que ordenó –entre otras cosas- “…imprímase a la presente causa el trámite establecido por el art. 498 del CPCCN…” (fs. 40).

Rechazada la revocatoria y concedido el recurso de apelación (fs. 43),

se elevaron los autos a la Alzada donde por sorteo informático se dispuso la intervención de esta Sala “B”. Ordenado el pase al Acuerdo, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 46).

La Dra. S.M.A.C. dijo:

1) Se agravió la recurrente del primer decreto dictado por el a quo donde decidió imprimir el trámite sumarísimo a la causa, por entender que ello desvirtúa la naturaleza de la acción intentada, la cual pierde eficacia y efecto, se prolonga en el tiempo e incrementa el peligro en la demora.

Dijo que la situación, resulta extremadamente gravosa, por lo que amerita un despacho distinto; y solicitó que se decrete la medida tal como se peticionó.

Adujo que no estamos frente a un proceso contradictorio en sí, sino que lo que se postuló una medida de urgencia, una “acción o tutela preventiva”

regulada por el CCyC conforme el art 1710.-“Deber de prevención del daño”.

Señaló que las medidas autosatisfactivas - que no detentan el carácter de provisionales – posibilitan la composición del conflicto más que la tutela, sin que deba existir un pronunciamiento ulterior sobre el "fondo del asunto", y que han sido definidas como "soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas,

despachables inaudita et altera pars y mediando fuerte probabilidad de que los planteos formulados sean atendibles, importan una satisfacción definitiva de los Fecha de firma: 27/02/2023

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

2

requerimientos de sus postulantes".

Citó doctrina, y agregó que la nota que caracteriza a la medida impetrada es precisamente que se agota con un despacho favorable; que si bien comparte con las medidas cautelares su carácter de urgente, su ejecutabilidad inmediata y la circunstancia de que sean concedidas inaudita parte, existen diferencias de tal relevancia que permiten concluir sin hesitación en que no se trata de una medida cautelar, sino de un proceso urgente autónomo.

Se agravió por cuanto el presente remedio procesal, ha sido despachado con un traslado de demanda, aplicándole las previsiones de un procedimiento sumarísimo, el cual de seguro tendrá las etapas procesales allí

necesarias, desvirtuando o dejando en abstracto la naturaleza de la medida iniciada.

Expresó que de ser despachada la medida tal como la peticionó, tendrá

igualmente la contraria la posibilidad de abrir la instancia contradictoria o el debate jurisdiccional que crea oportuno, porque bajo ningún punto de vista la medida requerida afecta su derecho de defensa.

Agregó que, si las circunstancias lo imponen, puede postergarse la etapa de debate o réplica o contradicción, priorizando temporalmente la satisfacción material de un derecho en vías de reconocimiento judicial.

Citó jurisprudencia, y peticionó que se revoque el decreto en crisis por contrario imperio, y en su lugar se dicte uno nuevo despachando las medidas peticionadas conforme lo solicitado en su escrito de demanda, inaudita parte.

Y Considerando:

  1. ) La parte actora solicitó se disponga una medida autosatisfactiva de urgencia contra Mercado Libre SRL, a fin de que este último adopte todas las medidas técnicas, tecnológicas a su alcance, cualquiera sea su formato,

    implementación o modalidad de manera tal que bloquee y proceda a dar de baja las publicaciones ya existentes e impida nuevas publicaciones que tengan por objeto la oferta; compra; venta, demanda de autopartes usadas y/o de piezas desarmadas de automotores y que encuentran su regulación en la ley 25.761.

    Explicó que la "Cámara de Recuperadores y Ventas de Autopartes”

    Fecha de firma: 27/02/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    representa a un vasto número de comerciantes que desarrollan su actividad conforme a la ley 25.761 dentro del ramo de la recuperación y venta de autopartes usadas, cumpliendo con todas las habilitaciones y registraciones exigidas por las autoridades de aplicación, y los cuales se ven seriamente afectados en su giro comercial, como consecuencia de la competencia desleal e ilegal.

    Señaló que su representado ha advertido que a través de la plataforma de comercio electrónico (Mercado Libre) administrada en forma exclusiva por Mercado Libre SRL, en forma habitual y de modo diario se publican ofertas y demandas destinadas a la compra venta de autopartes usadas y/o de piezas desarmadas de automotores, actividad estrictamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR