Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Febrero de 2021, expediente FMP 001867/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de febrero de 2021.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA

ARGENTINA c/ AFIP s/ Amparo ley 16.986” expediente N.. 1867/2014,

procedentes del Juzgado Federal N.. 2, S.N.. 1, de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la regulación de emolumentos resuelta a fs. 96 y vta., por el Dr. F.R., en su calidad de apoderado de la actora, por estimar elevados los honorarios fijados (fs. 98).

    Que a fs. 96 y vta., el a quo fijó los honorarios de la Dra. MIRTA SUSANA

    CALVO (apoderada de la AFIP) en la suma de $ 2.800.-, los del Dr. JOSE

    AUGUSTO VISCA (apoderado de la AFIP) en la suma de $ 2.800.- y los del Dr.

    F.M.R. (apoderado de la Cámara de la Industria Pesquera Argentina) en la suma de $ 3.500.-; con más los aportes correspondientes y de acuerdo a lo normado por la ley 21.839.

  2. En primer lugar, cabe consignar que el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales nº 27.423. Precisamente por ello, como podría plantearse el dilema de qué régimen normativo debe aplicarse en cada caso (el anterior o el nuevo), esta Cámara seguirá los parámetros establecidos por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ

    32/2009, resolución del 04/09/2018).

    En dicho precedente, por mayoría, la Excma. CSJN decidió que “(…) en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se realice la regulación (…) el Fecha de firma: 05/02/2021

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (…)”.

    En virtud de ello, esta Cámara seguirá dichos parámetros, aplicándose la ley anterior para las regulaciones por tareas desarrolladas durante su régimen, y la nueva normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la vigencia de la ley 27.423.

  3. Abordando el análisis de los emolumentos fijados, valorando las labores profesionales realizadas (desplegada...

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