Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Diciembre de 2017, expediente CNT 040200/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 40200/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81165 AUTOS: “CAMARA FERNANDO ARIEL C/ AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 59).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la DOCTORA G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia de fs. 180/182 vta., que rechazó la demanda, se alzan la demandada y la parte actora, conforme los términos de los memoriales obrantes a fs.

186 y 188/193, respectivamente, que mereciera réplica de la contraria a fs. 195/197.

II - La principal queja de la parte actora radica en la valoración de las pruebas producidas en torno a la causal de despido invocada por la empresa para prescindir de los servicios del actor y, en ese sentido, estimo que le asiste razón al apelante.

No se discute en la causa que el actor fue despedido por intermedio del despacho telegráfico del 22/12/2010, en los siguientes términos: “De los informes obrantes en nuestro poder, se desprende que usted fue informado por el jefe de tráfico y los choferes de la unidad Nº 3008 de la empresa, el día 18 de diciembre del corriente año, que habían verificado que la rueda trasera izquierda de la unidad Nº 3008 existía una falla, por lo que despedía olor a quemado, y posteriormente por la aparente rotura de un retén perdía aceite, tiraba mucho humo y estaba caliente la masa. No obstante la información recibida, no aconsejó en su momento detener la marcha de la unidad en forma inmediata, por lo que se produjo posteriormente una explosión y el consiguiente incendio que destruyó totalmente la misma. No le quita responsabilidad el hecho de haber aconsejado a los choferes, en su calidad de responsable de taller, que circularan despacio y controlaran continuamente la unidad, cuando el más elemental sentido común indicaba aconsejar la inmediata detención de la misma. La situación descripta precedentemente implica una gravísima negligencia en el cumplimiento de sus funciones, totalmente reñida con los principios establecidos por los arts. 62, 63, 84 y 86 y conc. de la L.C.T., que puso en peligro la integridad de los pasajeros y los bienes de éstos de la empresa, posibilitando la destrucción total de la unidad individualizada precedentemente, por lo que nos sentimos gravemente injuriados y nos produce una pérdida de confianza que torna imposible la prosecución de la relación laboral. Por todo lo expuesto, le comunicamos la extinción del contrato de trabajo por su exclusiva culpa (…)”.

Fecha de firma: 18/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20194298#196180125#20171218100804394 La jueza de grado consideró que el actor era el encargado y responsable del taller de la empresa de transporte Andesmar, con base en Avellaneda, y que el 18 de diciembre de 2010 había...

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