Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Agosto de 2010, expediente B 71067

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.71.067 "CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA PLATA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/CONFLICTO ART. 161 INC. 2 DE LA CONST. PROV. "

La Plata, 04 de agosto de 2010.

AUTOS Y VISTOS :

  1. En estos autos, en los que tramita una acción de hábeas corpus contra el agravamiento de las condiciones de detención de las personas alojadas en la Unidad N° 35 del Servicio Penitenciario de la P.incia de Buenos Aires, la titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial de La Plata dictó sentencia en la que ordenó la clausura de dos pabellones de la mencionada unidad penitenciaria N° 35 de M. hasta tanto se efectúen una serie de trabajos de refacción que indicó y dispuso que en esa prisión no permanezcan detenidos más de 624 personas (fs. 252/253).

  2. Contra esa decisión. el Ministro de Justicia y Seguridad dedujo recurso de apelación, argumentando –entre otras cosas- que la resolución de la magistrada extralimitaba el marco de actuación de la causa, dado que no se trata de un hábeas corpus colectivo y, sin embargo, adoptó una decisión que repercute en todo el sistema penitenciario bonaerense, generando de tal modo una situación de gravedad institucional al afectar el principio de división de poderes. Pidió que se lleve a cabo una audiencia para informar oralmente, en los términos del art. 477 del C.P.P. (fs. 259/272).

  3. Según constancia de fs. 286, la audiencia se celebró y en ella la P.incia se comprometió a acompañar, en el curso de la semana, el plan de infraestructura edilicia correspondiente a la Unidad Penitenciaria N° 35.

  4. Ante ello, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata, con cita de un precedente de este Tribunal, resolvió hacer lugar al recurso de apelación deducido por el Ministro de Justicia y Seguridad de la P.incia de Buenos Aires, declarar que existía en el caso un conflicto de poderes y remitir las actuaciones a esta Suprema Corte, dado que ella carece de competencia para resolverlo.

  5. Radicadas las actuaciones ante el Tribunal, el Subsecretario de Política Criminal se presentó e hizo saber que la sentencia mencionada en el considerando anterior había sido impugnada mediante un recurso de casación interpuesto el día 3 de agosto de 2010, circunstancia que –según su opinión-, tendría efectos suspensivos “…sobre el tratamiento del Conflicto de Poderes que pudiera realizar ese Alto Tribunal” (fs. 305).

  6. ...

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