Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Julio de 2020, expediente CNT 075580/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 75580/2016/CA1 (49628)

JUZGADO Nº: 15 SALA X

AUTOS: “C.R.A.C./ COMPAÑÍA AMERICANA DE

ALIMENTOS S.A. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

El DR. G.C. dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que,

contra la sentencia de primera instancia, interponen la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 208/210 y la parte demandada a fs. 212/218 esta última mereciendo réplica de su contraria a fs. 216/219.

Se agravia la accionante por cuanto la sentenciante “a quo” desestimó las diferencias salariales sobre básico y adicionales de convenio. Solicita se tome en cuenta la mejor remuneración mensual, normal y habitual correspondiente al mes de junio 2015 para la base de cálculo. Solicita se reliquiden los rubros diferidos a condena teniendo en cuenta el salario antedicho.

Por su parte, la demandada se queja puesto que la magistrado tuvo por cierto la existencia de pagos de manera extracontable. Asimismo, recurre la mula prevista en el art.

45 de la ley 25.345.

Razones de índole estrictamente metodológico me llevan a examinar en primer lugar los agravios que fueran vertidos por la parte actora.

Ahora bien, respecto a las diferencias salariales, advierto que tal como lo señala la sentenciante de grado, en el escrito introductorio la actora se limita a indicar vagamente que “..se desempeñaba a jornada completa, sin embargo la demandada abonaba salarios muy por debajo de lo establecido en forma convencional” (sic fs. 8) y “…la suma de $ 2.200 aprox. eran abonadas por fuera de toda registración y entregados en mano por el supervisor del momento” (ver fs. 8vta).

Fecha de firma: 27/07/2020

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

En efecto, en cuanto a las supuestas diferencias salariales de convenio teniendo en cuenta la realización de la jornada completa y el abono de parte del salario en negro; no surge una petición clara y concreta (art. 65 de la LO).

En este contexto, considero que el reclamo no se encuentra debidamente fundamentado en el sentido de que no se ha cumplido en el escrito de inicio acabadamente con los requisitos exigidos por el art. 65 LO, en su inc. 4º y sgtes. al no individualizar en forma clara y concreta el objeto de la demanda y sus fundamentos.

Resta agregar que lo informado por el perito...

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