Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2012, expediente Rc 116462

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.462"C., J.C.C.U.Y.O.. Desalojo por Intrusión".

//P., 6 de junio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Esta Corte intimó a los recurrentes para que, en el plazo de diez días, acrediten la valuación fiscal del inmueble sobre el que recae su interés, bajo apercibimiento de declarar desierta la vía de inaplicabilidad de ley deducida (fs. 176/176 vta.).

    Seguidamente, se presentan en término y acreditan la valuación solicitada, señalando asimismo el monto de una tasación privada del inmueble en cuestión (fs. 178/182 vta.).

  2. En tarea de verificar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad del remedio incoado, se observa que, como se expresara oportunamente, el valor del litigio a los fines del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado por la valuación fiscal del inmueble objeto de la litis (conf. doct. C. 114.712, resol. del 1-VI-2011; C. 115.514, resol. del 12-X-2011).

    Dicho importe ($ 21.648, v. fs. 180) no alcanza el mínimo establecido por el mentado precepto legal (texto según ley 14.141 y Acordada 3544/11, vigentes al momento de interposición del carril extraordinario), para acceder a esta instancia por la vía revisora intentada (conf. doct. causas C. 106.397, resol. del 30-III-2010; C. 113.284, cit.; C. 110.069, resol. del 24-VIII-2011).

    Asimismo, cabe señalar que esta Corte reiteradamente ha señalado que no corresponde computar a dichos fines las tasaciones...

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