Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Marzo de 2016, expediente CAF 052201/2003/CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 52201/2003 “C.F.H. c/ PEN-LEY 25561-DTOS 1570/01 214/02 471/02 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO - LEY 25561

Buenos Aires, 8 de marzo de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 400 contra la resolución de fs. 398 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 3 de agosto de 2015, la señora jueza de grado, además de desestimar la liquidación que presentó el actor por las sumas que, a su entender, le eran aún adeudadas, rechazó también la que practicó el Estado Nacional, a fs. 371/372, atento haber omitido calcular el interés previsto en el art. 2º del decreto 471/02, conforme fue establecido en la sentencia dictada en autos (fs. 398 y vta.).

  2. ) Que, contra esa resolución, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación (fs. 400), que fue concedido en relación (fs.

    401) y fundado (fs. 406/408). Se corrió traslado (fs. 409), sin que su contraria contestase los agravios. El demandado consideró, en sustancia, que:

    1. La resolución impugnada era dogmática y equivocada.

      El Estado Nacional había acreditado en autos las liquidaciones que ascendían a la suma total de $ 223.988,22, practicadas por la Dirección de Administración de la Deuda Pública, dependencia encargada de la cancelación de los pasivos públicos, de conformidad con el decreto 471/02 y concordantes. Tal como se desprendía de las respectivas planillas, las pautas que emanaban de las sentencias dictadas en autos y del decreto en cuestión habían sido debidamente ponderadas, incluyéndose el interés en cuestión.

    2. La mencionada dependencia, después de la resolución impugnada, remitió las liquidaciones practicadas por la Coordinación de Títulos Públicos, las cuales volvían a arrojar los mismos guarismos y donde se consignaba expresamente la aplicación de intereses calculados al 2%. Se acompañaba copia de la providencia DADP Nº 332/15.

  3. ) Que la apelación no puede prosperar. En efecto, más allá de las críticas del Estado Nacional contra la decisión impugnada, lo cierto es que el demandado acompaña una nueva planilla de cálculos realizada por la...

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