Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Agosto de 2016, expediente CNT 026668/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 26668/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49468 CAUSA Nº 26.668/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 4 En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “CAMACHO JAVIER FERNANDO C/ FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO S/ DESPIDO” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con la demandada desde el día 27-07-2009, llevando adelante la tarea de plomero en las obras de construcción de inmuebles que realiza aquélla, en las condiciones y con las características que detalla, hasta que resultó despedido el 29-12-2010.-

    Transcribe el intercambio telegráfico posterior y dice que pese a que su ex empleadora dijo poner a su disposición la liquidación final, certificados y fondo de cese no lo hizo, por lo que intimó a sus efectos.-

    Reclama en consecuencia el fondo de cese, salarios y multas (cfr. L.C.T. y Ley 22.250).-

    La demandada responde y desconoce todos los extremos invocados por el actor, relata su versión de los hechos y pide, en definitiva, el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 169/170, en la que la “a-quo”, luego de analizar los elementos fácticos y jurídicos de la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones del actor. Ello motiva el recurso que la demandada interpuso a fs. 177/180.-

  2. Sostiene la apelante que no procede la multa prevista en el art. 18 de la Ley 22.250 habida cuenta de que puso a disposición del actor el Fondo de Cese Laboral sin que este haya concurrido a percibirlo. Además, afirma entregó la libreta correspondiente, según consta en la causa.-

    No encuentro razones para apartarme de lo resuelto en este ítem.-

    Contrariamente a lo que señala en el recurso, ninguna prueba produjo a fin de acreditar que se encontraba a disposición del actor la liquidación final y la documentación correspondiente. Adviértase que surge de la prueba informativa que luego del despido el actor intimó al pago de la liquidación final, diferencias, fondo de cese y a la entrega de la libreta de aportes y certificados art. 80 de la L.C.T. mas del informe del Banco de la...

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