Camacho Condori Ariel Alfonzo S/ Ciudadania
Fecha de publicación | 11 Junio 2010 |
Fecha de disposición | 11 Junio 2010 |
Sección | Cuarta Sección - Judiciales |
Número de Gaceta | 31923 |
SECRETARIA NRO. 2
ROSARIO-SANTA FE El Señor Juez Federal, Dr. Martín Marcelo Bailaque, a cargo del Juzgado Federal Nro. 4 de Rosario, Secretaría n° '2' a cargo de la Dra.
María Victoria Gastellu, en los autos caratulados 'Min & J SRL s/Apelación Clausura', expte. n° 615/05 de entrada, intima a Do Yoo Chang, al pago correspondiente a la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($ 69,70.-), (Art. 6° de la Ley 23.898 y Res. 498/91 de la C.S.J.N.), dentro del término de cinco (5) días hábiles de notificado, bajo expreso apercibimiento de aplicar una multa de 50% sobre el monto de la misma en caso de falta de pago en término, intimándosele en éste caso a pagar el importe resultante en el término de otros cinco (5) días hábiles (art. 11 de la Ley 23.898). Vencido dicho plazo y teniendo en cuenta el monto de la misma y lo establecido por el art. 2do. de la Ac. Nro. 40/04 de la C.S.J.N.
que impone a los magistrados la obligación de aplicar lo prescripto en los arts. 666 bis del C.C. y 37 del C.P.C.C.N. en aquellos supuestos en que la misma no supere la suma de $ 500, hágase saber al obligado que, en atención a no haber dado cumplimiento al pago de la tasa de justicia y su multa dentro de los plazos indicados en la respectiva intimación, se aplicará como sanción conminatoria a su efectivización la suma de $ 5 por cada día de retardo, el que comenzará a hacerse efectivo en forma automática a partir del vencimiento de los términos señalados y sin necesidad de nuevo requerimiento y hasta alcanzar la suma de quinientos pesos, librándose una vez alcanzado dicho monto, certificado de deuda para perseguir el cobro por la vía ejecutiva. Notifíquese personalmente o por cedula.
Rosario, 1° de junio de 2010.
Marcelo Martín Bailaque, juez federal.
María Victoria Gastellu, secretaria federal.
e. 11/06/2010 N° 62381/10 v. 15/06/2010 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2
ROSARIO SANTA FE El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario en los autos caratulados: 'Prada, Emilio Isaías s/Ley 23.737'.
Resuelve:
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Condenar a Emilio Isaías Prada, cuyos demás datos personales obran en autos, a la pena de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión y multa de quinientos pesos ($ 500) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 C.P.), accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, ilícito previsto y penado en el art. 5°, inc. c), de la ley 23.737, y autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes, previsto y penado en el art. 14, primer...
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