Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Febrero de 2014, expediente CAF 038771/2013

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 38771/2013 CALZADO FERRARO SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de febrero de 2014.- PPS Y VISTOS: estos autos caratulados “Calzados Ferraro SA c/ Dirección

General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”

CONSIDERANDO:

I. Que, a fs. 220/225, el Tribunal Fiscal de la

Nación confirmó parcialmente la resolución por la que se habían impugnado las

declaraciones juradas del IVA de los períodos 3/99 a 2/00 y se había

determinado el monto a ingresar con más intereses y multa. A su vez, distribuyó

las costas en proporción a los respectivos vencimientos de las partes.

Para así resolver, consideró que:

1) Del examen de la documentación aportada y de las conclusiones

periciales incorporadas a la causa se desprendía que se encontraban

debidamente registradas en los libros de ambas empresas las

operaciones de préstamo de dinero celebradas entre la actora y

Agroindustrial Los Álamos SA; y que resultaba probada la existencia de

los mutuos realizados como la disponibilidad de fondos en poder de la

prestamista y la forma de su posterior devolución. Ello permitía colegir

que no era adecuado el criterio de la resolución apelada en cuanto se

refería a la operación impugnada, ya que las razones del Fisco no eran

suficientes para negar la existencia de los préstamos.

2) En cuanto a la impugnación de créditos fiscales computados por gastos

de asesoramiento en virtud de la ley de promoción 22.021, correspondía

confirmar lo resuelto en este punto ya que no se hallaban vinculados con

el desarrollo de la actividad gravada.

3) En cuanto a los intereses y la multa, eran procedentes en la parte que se

confirmaba.

II. Que, el Fisco interpuso recurso de apelación contra

dicha decisión y expresó agravios a fs. 250/254 vta., cuyo traslado no fue

contestado por su contraria (confr. fs. 259).

El apelante efectuó los siguientes planteos:

  1. Afirmó que su perito de parte había destacado que los libros no cumplían

    con los requisitos formales y que de los elementos exhibidos no surgía la

    certeza de los movimientos financieros que la actora decía haber

    realizado, ya que habían quedado limitados a la registración en libros e

    importes consignados en extractos bancarios pero sin acreditar el

    beneficiario de los fondos.

  2. Sostuvo que si bien la ley 22.021 admite su participación en proyectos de

    inversión, no surge de la normativa citada...

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