Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Febrero de 2014, expediente CAF 038771/2013
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2014 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 38771/2013 CALZADO FERRARO SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de febrero de 2014.- PPS Y VISTOS: estos autos caratulados “Calzados Ferraro SA c/ Dirección
General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”
CONSIDERANDO:
I. Que, a fs. 220/225, el Tribunal Fiscal de la
Nación confirmó parcialmente la resolución por la que se habían impugnado las
declaraciones juradas del IVA de los períodos 3/99 a 2/00 y se había
determinado el monto a ingresar con más intereses y multa. A su vez, distribuyó
las costas en proporción a los respectivos vencimientos de las partes.
Para así resolver, consideró que:
1) Del examen de la documentación aportada y de las conclusiones
periciales incorporadas a la causa se desprendía que se encontraban
debidamente registradas en los libros de ambas empresas las
operaciones de préstamo de dinero celebradas entre la actora y
Agroindustrial Los Álamos SA; y que resultaba probada la existencia de
los mutuos realizados como la disponibilidad de fondos en poder de la
prestamista y la forma de su posterior devolución. Ello permitía colegir
que no era adecuado el criterio de la resolución apelada en cuanto se
refería a la operación impugnada, ya que las razones del Fisco no eran
suficientes para negar la existencia de los préstamos.
2) En cuanto a la impugnación de créditos fiscales computados por gastos
de asesoramiento en virtud de la ley de promoción 22.021, correspondía
confirmar lo resuelto en este punto ya que no se hallaban vinculados con
el desarrollo de la actividad gravada.
3) En cuanto a los intereses y la multa, eran procedentes en la parte que se
confirmaba.
II. Que, el Fisco interpuso recurso de apelación contra
dicha decisión y expresó agravios a fs. 250/254 vta., cuyo traslado no fue
contestado por su contraria (confr. fs. 259).
El apelante efectuó los siguientes planteos:
-
Afirmó que su perito de parte había destacado que los libros no cumplían
con los requisitos formales y que de los elementos exhibidos no surgía la
certeza de los movimientos financieros que la actora decía haber
realizado, ya que habían quedado limitados a la registración en libros e
importes consignados en extractos bancarios pero sin acreditar el
beneficiario de los fondos.
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Sostuvo que si bien la ley 22.021 admite su participación en proyectos de
inversión, no surge de la normativa citada...
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