Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 20 de Octubre de 2010, expediente 65.077

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala I

2010–Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.077 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 20 de octubre de 2010.

Y VISTOS: Este expediente nro. 65.077, caratulado “CALVO, HUGO

DANIEL y otro c/ AFIP- DGI S/ ORDINARIO”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 169 contra la sentencia de fs. 160/168.

El señor Juez de Cámara, doctor R.E.P., dijo:

1ro.) El Juez de grado hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de la resolución 233/01 emanada de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de las dictadas en su consecuencia, sólo en lo que respecta a la denegatoria a los Sres.

H.D.C. y M.G.L.. Asimismo, declaró el reencasillamiento de los nombrados como vigente a partir del 14 de agosto de 1998 y ordenó a la demandada abonar las diferencias USO OFICIAL

salariales existentes entre las categorías 3 y 16, hasta enero de 2006,

con más un interés igual a la tasa promedio de caja de ahorro común que publica el BCRA, capitalizable mensualmente desde el 14/8/98

hasta el 31 de diciembre de 2001; y desde esa fecha hasta su efectivo pago un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento, en los términos de la ley 25.344 y su decreto reglamentario. Costas a la demandada vencida.

2do.) Contra dicha sentencia dedujo apelación la parte demandada a f. 169, expresando sus agravios a fs. 192/201. Se agravia toda vez que –dice- se ha afectado la división de poderes, pues la política administrativa y el reencasillamiento de los agentes que integran el organismo es ámbito propio de la autoridad administrativa por estar en su zona de reserva; el juzgamiento de los méritos de los agentes no es susceptible de revisión judicial, pues pertenece al ámbito de discrecionalidad técnica del poder administrador; que los hechos expuestos por los agentes C. y G.L. fueron considerados en el marco de la valoración discrecional efectuada por el organismo; que la disposición 233/01 es válida conteniendo la motivación las razones por las cuales se emitió la misma; que los recursos de reconsideración de los agentes fueron rechazados a través de la disposición 15/03 que contenía la correspondiente motivación y todos los elementos del acto administrativo, basándose en el dictamen de la asesoría legal; que además al rechazar los recursos jerárquicos interpuestos por los accionantes, la disposición 131/04 cumplió con todos los lineamientos y prescripciones estipuladas para los...

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