Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Mayo de 2008, expediente B 59976

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de mayo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., Hitters, K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.976, "C. , C.L. contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia y Seguridad). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El actor promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires persiguiendo se dejen sin efecto los actos administrativos emanados del por entonces Ministro de Justicia y Seguridad por medio de los cuales se lo exoneró de la Policía Bonaerense, como así también las decisiones que -posteriormente- denegaron el pedido que hiciera para que se lo reincorpore a la institución.

    Reclama la reposición al cargo que ocupaba con el consiguiente pago de los haberes dejados de percibir, los que pide que sean abonados a título de sueldo o de indemnización originada por los daños sufridos como consecuencia de la medida expulsiva adoptada a su respecto por infracción al art. 59 inc. 7 del dec. ley 9550/1980.

    Entiende que la reparación pecuniaria debe comprender los daños de distinta índole que asegura haber sufrido a causa de la que considera una sanción ilegítima, con actualización e intereses.

  2. Por resolución del 27 de abril de 1999 este Tribunal -con otra composición- rechazó la demanda interpuesta en autos con invocación de la jurisprudencia sentada en el caso "Lesieux" (B. 50.359, res del 1-XII-1986). Contra dicho decisorio, el actor dedujo recurso extraordinario federal que fue concedido -v. providencia del 24-VIII-1999 (v. fs. 49)-.

    Mediante el pronunciamiento del 23-V-2000, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el remedio federal y dejó sin efecto la sentencia apelada, al par que devolvió los autos para que este Tribunal dicte un nuevo pronunciamiento (v. fs. 54).

  3. En cumplimiento de lo resuelto por el Alto Tribunal, se confirió traslado de ley a la Fiscalía de Estado, quien contestó la demanda mediante el escrito que obra agregado a fs. 65/72, oportunidad en que solicitó su rechazo en todos sus términos, con base en sostener la legitimidad del obrar de la autoridad administrativa. En esencia, alegó que se halla acreditado en la sustanciación del sumario administrativo seguido al actor la comisión de faltas al régimen del servicio en los términos del art. 59 inc. 7 del decreto ley 9550/1980.

  4. Una vez agregadas las actuaciones administrativas remitidas por la demandada, la causa penal caratulada "C. , L. C. Abuso de armas v/B. , F.H." en trámite por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 13 del Departamento Judicial de La Plata, así como también el cuaderno de pruebas de la actora y los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de ser resuelta, correspondiendo plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    I.1. Relata el actor, quien se desempeñó como Sargento Primero, numerario de la Patrulla Bonaerense en la localidad de Berazategui, cargo al que accedió luego de cumplir 20 años en la institución policial, que el día 24 de abril de 1994 de regreso a su hogar observó tres personas de sexo masculino en actitud sospechosa y que en cumplimiento de su deber dio la voz de alto y efectuó dos disparos intimidatorios hacia el suelo no produciéndose enfrentamiento, ni resultando ninguna persona herida.

    Expresa que su comportamiento de prevención fue considerado por los vecinos como un acto de desorden, circunstancia que originó la formación de un sumario administrativo en sede administrativa y una causa penal por el delito de "abuso de arma de fuego".

    Manifiesta que en el marco del procedimiento disciplinario, luego de su declaración indagatoria, fueron interrogados varios testigos, se llevaron a cabo diversos trámites y que, finalmente, el J. de Policía, por resolución 82.386, de fecha 11 de septiembre de 1994, dispuso darle de baja por exoneración.

    Alega que impugnó el referido acto mediante un recurso de apelación, cuestionando la declaración prestada por uno de los testigos por encontrarse comprendido dentro de las inhabilidades previstas en el art. 152 del Código Procesal Penal, pero asegura haber recibido como única respuesta a sus peticiones el rechazo del citado remedio.

    Señala en orden a la causa penal iniciada en su contra radicada en el Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 13 que el 1º de febrero de 1996 recayó sentencia que dispuso su sobreseimiento provisorio y que el 21 de setiembre de 1997 el magistrado actuante resolvió convertir en definitiva esa medida.

    En cuanto a la sanción expulsiva que impugna, esgrime que no corresponde encuadrar los hechos que dieron...

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