Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Octubre de 2021, expediente CIV 056016/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

56016/2021

CALVI, N.M. c/ VIOLA PRIOLI, ORLANDO

MARIO Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Buenos Aires, 19 de octubre de 2021. (MG)

AUTOS: Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al tribunal, en formato digital, para conocer del recurso de apelación subsidiario interpuesto por la actora contra la decisión dictada el 31 de agosto próximo pasado, por los fundamentos que la apelante expresa en la presentación que digitaliza el 03 de septiembre de 2021.

  2. El pronunciamiento recurrido, en primer término,

    hace saber que atento que lo que se pretende es la rescisión del contrato que da cuenta el boleto de compraventa, deberá readecuarse los términos y el objeto de la demanda. Dispone además que se acompañe un informe de dominio del inmueble de autos. Y,

    asimismo, ordena libramiento de oficio al Juzgado n°55 del Fuero a efectos de se informe respecto de las personas que se presentaron invocando derechos hereditarios en los autos sucesorio de doña J.T.(.. n° 3545/1999), si se ha dictado declaratoria de herederos y, en su caso, a favor de quienes; y que se informe con relación a los bienes denunciados como integrantes del acervo hereditario, y si se ha ordenado su inscripción.

  3. Funda sus agravios la apelante en la presentación que digitaliza el 03 de septiembre de 2021. Critica que no se haya tenido en cuenta que, conforme surge de los términos de su demanda,

    el objeto de la presente acción es el desalojo de los demandados, que entiende proceder por haberse declarado resuelto, extrajudicialmente,

    el boleto de compraventa que ha celebrado con aquéllos el 15 de enero de 2020, conforme lo estipulado en la cláusula séptima de dicho boleto, donde se acordaron la posibilidad de declarar resuelto el contrato sin necesidad de acción judicial o extrajudicial alguna, y sin Fecha de firma: 19/10/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    otro requisito que intimar a la parte incumplidora, por el término de cinco días, a cumplir con su obligación asumida. Alega que ha acompañado la documentación que da prueba del incumplimiento de los demandados y de la resolución extrajudicial del convenio en la forma pactada y con los requisitos establecidos por el artículo 1086

    del Código Civil y Comercial de la Nación. Manifiesta que, en función de ello, con respecto al bien en...

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