Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Diciembre de 2023, expediente CNT 039445/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.Nº: 39.445/2017/CA1 (59.334)

JUZGADO Nº: 64 SALA X

AUTOS: “CALVEIRA CARLA SABRINA C/ LINSER S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso que, contra la sentencia de grado, interpuso la actora a tenor del memorial vertido en la causa, el que no mereciera réplica de la contraria.

    La representación letrada de la demandada, por derecho propio,

    recurrió los honorarios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

  2. Contra la decisión de grado, por la cual se rechazó la demanda incoada al no encontrarse acreditada la fecha de inicio del vínculo y las diferencias salariales por errónea categorización, se alza la accionante, al entender que ha mediado una incorrecta valoración de la prueba testimonial aportada de su parte.

  3. Liminarmente cabe señalar que en el escrito inicial la accionante sostuvo que el 01/11/2014 ingresó a trabajar para la demandada, que se dedica a prestar servicios de limpieza en edificios. Sostuvo que fue registrada el 06/02/2015 como oficial de limpieza, mientras que realizaba tareas de coordinadora, por lo que debería haber sido registrada como “coordinador A” en el CCT 281/96. Como consecuencia de su reclamo solicita la condena a la demandada en los términos de los arts. 9, 11 y 15 de la ley 24.013, 2º de la ley 25.323, 132 bis LCT y art. 80 LCT (conf. art. 45 ley 25.345).

    Ahora bien, en cuanto a la fecha de ingreso denunciada al inicio,

    declaró el testigo H. (fs. 130/vta), a petición de la actora, y señaló que él se desempeñaba en vigilancia y la Sra. C. ingresó a prestar servicios en el edificio del Renaper para L. S.A en noviembre del 2014, que recuerda esa Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

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    fecha precisamente porque “al dicente lo habían llevado en octubre y la actora ingresó en noviembre al poquito tiempo”.

    Por otra parte, los testigos Ríos (fs. 147/vta), B. (fs. 148) y S. (fs. 149), todos presentados por la demandada, son coincidentes en cuanto a que la actora ingresó a prestar servicios para L. en febrero de 2015.

    Ahora bien, no puede soslayarse que los testigos antes reseñados son dependientes de la accionada y ello conlleva analizar sus dichos con mayor rigor crítico.

    Sentado lo expuesto, analizados los testimonios citados por ambas partes, de conformidad con lo establecido por los arts. 90 LO y 386

    CPCCN, tampoco puede obviarse que la Sra. C. arrimó al proceso una sola declaración testimonial en apoyo de la fecha de ingreso invocada, y resulta evidente que sus dichos no logran neutralizar las declaraciones brindadas por la accionada, quienes son coincidentes y claras en cuanto a la fecha de ingreso,

    como para basar una sentencia condenatoria.

    A mayor abundamiento, es dable concluir que la actora no aportó

    otros elementos de juicio válidos que permitan apuntalar la declaración de H. y aseverar que ingresó a prestar funciones en noviembre de 2014.

    De conformidad con la totalidad de las consideraciones efectuadas, se propicia confirmar el pronunciamiento de grado en este punto.

    IV- En cuanto al reclamo por diferencias salariales por errónea categorización, se anticipa que tampoco procederá.

    En efecto, la accionante no dio cumplimiento con el deber formal que le imponen los incisos 4º y 5º del artículo. 65 LO que disponen expresamente que el escrito de demanda deberá contener los hechos en que se funde explicados claramente, y el derecho expuesto sucintamente.

    En este contexto, la Sra. C. se limitó a mencionar en su escrito de demanda que debía encontrarse registrada como “coordinador A” del CCT 281/96, pero sólo logró individualizar un monto en la liquidación requerida, sin especificar con cálculos precisos cómo arribó a dichas sumas.

    Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    Así, conforme lo ha entendido esta Cámara, todo reclamo de diferencias salariales requiere, como punto de partida y de modo...

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