Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 30 de Mayo de 2019, expediente CNT 043623/2015/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.048 CAUSA N°

43623/2015 SALA IV “CALONI NÉSTOR OMAR

C/ASOCIACIÓN ATLÉTICA ARGENTINO JUNIORS

ASOCIACIÓN CIVIL S/DESPIDO” JUZGADO

N° 32

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 de mayo de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia apela el actor a tenor del memorial que obra a fs. 479/483 vta., cuya réplica se encuentra a fs. 485/486.

II) El demandante se queja de lo resuelto en torno a las “vacaciones proporcionales 2013/2014/2015”. También impugna el rechazo de las horas extras reclamadas. Además critica lo decidido acerca de los conceptos “premio por el ascenso del 2014” y “plus por cuatro temporadas”. A su vez cuestiona la desestimación de los “rubros 27, 28 y 29 de la liquidación”, de los “feriados nacionales”, de los “gastos de movilidad” y del “adicional por becas”.

III) Adelanto que, luego de un pormenorizado análisis de las constancias de la causa, propiciaré confirmar el rechazo de los conceptos “horas extras”, “premio por el ascenso del 2014”, “plus por cuatro temporadas”, “rubros 27, 28 y 29 de la liquidación”, “feriados nacionales”, “gastos de movilidad” y “adicional por becas”.

En efecto, tal como destacó la Sra. Jueza de primera instancia, no se explicó en el modo circunstanciado que exige el art. 65 L.O. el fundamento fáctico que justificaría el reclamo de las sumas incluidas en la liquidación de fs. 10 respecto de los rubros precitados.

En lo que atañe a las horas extras, en la liquidación precitada se consignó “(80 hs. al 100% y 50 hs. al 50% por dos años)”

y se estimó un monto global. Sin embargo el demandante no explicó

cómo arribó a dicha suma, ni qué horario habría cumplido que Fecha de firma: 30/05/2019

Alta en sistema: 21/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #27195724#235892773#20190531095157143

Poder Judicial de la Nación conduciría a receptar el reclamo de horas extras, ni por qué cabría diferir a condenar 80 horas al 100% y 50 al 50%, lo que sella la suerte de la cuestión.

A ello cabe agregar que tampoco surge con claridad del intercambio telegráfico en qué horario se desempeñaba el accionante.

En este sentido es oportuno ponderar que a fs. 4 vta./5

consignó diversos horarios en forma genérica, y en concreto no especificó el horario de comienzo y fin de su jornada. Asimismo, en el telegrama que envió el 30/12/2014 adujo desempeñarse de “lunes a lunes, full time”, lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR