Expediente nº 6135/08 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

C., A. c/ Caja de Seguridad Social para Abogados de la CABA s/ otras causas con trámite directo ante la cámara de apel. s/ recurso de inconstitucionalidad concedido

E.. n° 6135/08 "Calomite, A. c/ Caja de Seguridad Social y otros s/ otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apel. s/ recurso de inconstitucionalidad concedido"

Buenos Aires, 18 de mayo de 2009

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

  1. El Sr. A.C. interpuso demanda contra CASSABA ante la Secretaría General de la Cámara Federal de la Seguridad Social "porque se negó a declarar[lo] no alcanzado por las disposiciones de la ley local 1181". Manifestó que tiene 81 años, y que cuando cumplió 65 obtuvo "la jubilación por vejez u ordinaria como abogado-trabajador autónomo conf. ley 18.038". Expresó que la negativa de CASSABA a declararlo exento de las disposiciones de la ley local nº 1181 viola los artículos 14, 14 bis y 17 de la CN y la ley 18.038. Asimismo, solicitó que cautelarmente "se [lo] exima de sufrir tales retenciones y de la obligación de hacer pagos como abogado" (fs. 2).

  2. A fs. 7 el Juzgado Federal interviniente se declaró incompetente para entender en estas actuaciones y dispuso su remisión a la Cámara en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La causa fue recibida en el Juzgado de Primera Instancia CAyT nº 1, donde la actora manifestó que por error inició la causa ante la Cámara Federal cuando debió haberla iniciado como recurso directo ante la Cámara CAyT local, y solicitó la elevación de la causa a la Cámara de Apelaciones en los términos del art. 98 de la ley nº 1181 (fs. 29). Con fecha 2 de noviembre de 2006, el juez interviniente se declaró incompetente para entender en las actuaciones y ordenó remitir la causa a la Cámara de Apelaciones del Fuero (fs. 40).

  3. La S.I. declaró su competencia y rechazó la medida cautelar a fs. 44 y vta. Habilitada la instancia (fs. 53) y corrido el traslado pertinente, rechazó el recurso interpuesto por el Sr. C., con imposición de costas en el orden causado (fs. 80/83 vuelta).

  4. Contra dicha resolución, el accionante interpuso el recurso de inconstitucionalidad obrante a fs. 87/90, que fue contestado por el demandado (fs. 94/103 vta.) y declarado admisible por la Cámara (fs. 105 y vuelta).

  5. Previo al llamado de los autos al acuerdo -y en atención a la entrada en vigencia de la ley nº 2.811-, se requirió a la parte recurrente que manifestase si mantenía interés en el...

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