Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Abril de 2023, expediente CNT 013161/2017

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº CNT 13161/2017/CA1

Expte. nº CNT 13161/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº87080

AUTOS: “CALOCERO MARINA SILVIA C/ MASSALIN PARTICULARES S.R.L.

S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZG. Nº 70).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de abril de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. La sentencia definitiva del 27/05/2022 que hizo lugar en forma parcial a la demanda y condenó a Massalin Particulares S.R.L., es apelada por la actora a través del memorial presentado en fecha 08/06/2022.

    La accionante postula la revisión de las regulaciones de honorarios efectuadas al patrocinio letrado de la demandada y el perito contador, por considerarlas elevadas.

  2. La apelante se agravia de la base de cálculo tomada en grado para efectuar el cálculo de las diferencias en concepto de indemnización sustitutiva del preaviso al sostener que debió efectuarse el promedio de remuneraciones computadas de los últimos seis meses e incluir los rubros “gratificación excelence award”,

    gratificación por mérito

    , “gratificación por gastos de vivienda” y “Div. D.S.” y “S.D.. Deferred Stock”.

    En apoyo a su versión, sostiene que para asignarle carácter remunerativo a la “gratificación excelence award”, no le asistía la carga de cuestionar su naturaleza jurídica ni tachar de inconstitucional tal concepto sino que resulta suficiente demostrar su habitualidad, lo que se encuentra acreditado con la prueba testimonial.

    Asimismo, cuestiona la falta deinclusión de la “gratificación por mérito”

    más SAC al alegar que no es más que el reconocimiento en fraude a la ley laboral del aumento de sueldo percibido al ascender al cargo de “Controlador Lead”.

    Respecto la “gratificación por gastos de vivienda” arguye que tal concepto también forma parte del aumento salarial y que se percibió con habitualidad con motivo de mudar su vivienda a la ciudad de Salta tras el ascenso de cargo.

    En lo que atañe al rubro “Div. D.S.” y “S.D.. Deferred Stock” asevera que debe ser computado en la base de cálculo toda vez que la actora participaba de la distribución trimestral de dividendos en forma habitual, por lo que continuaría percibiendo tal concepto en los meses de trabajo subsiguientes al distracto.

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    Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    En su segundo agravio, apela la falta de inclusión del rubro “gratificación por mérito” en la mejor remuneración mensual normal y habitual para el cálculo de la indemnización por antigüedad prevista en el art. 245 de la LCT.

    En apoyo a su tesitura sostiene que se encuentra acreditado el fraude a la ley laborar en tanto el rubro encubrió un aumento de sueldo con motivo del ascenso al cargo de “Controlador Leaf”, grado 12 y que apenas se había modificado el salario básico luego de ascender de categoría, tal como surge de la pericia contable, por lo que peticiona se tome el salario correspondiente a febrero 2016.

    A continuación, plantea que resulta procedente la multa prevista en el artículo 80 de la LCT al considerar que de conformidad a los términos del "Título II Del Contrato de Trabajo en General, Capítulo VIII (Capítulo incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.576 B.O. 13/11/1995) De la formación profesional", se debieron incluir todos los puestos de trabajo como también consignar el salario correspondiente al mes de mayo de 2016, el sac proporcional y los aportes efectuados, por lo que con motivo de su confección defectuosa o incompleta corresponde tener por no cumplida la obligación prevista.

    En cuarto lugar, se agravia del rechazo de la sanción prevista en el art. 2

    de la ley 25.323 al aseverar que la demandada reconoció la autenticidad del telegrama del 01/06/2016 por medio de la misiva CD 702821802 y que ello también surge acreditado mediante la CD 116116503 de fecha 20/05/2016.

    Objeta la desestimación del sac sobre la suma de $113.170 abonada en diciembre de 2015 y de las diferencias salariales en el mes de mayo de 2016- bajo el concepto de integración mes de despido al computar la incidencia de los rubros a los que asigna carácter remunerativo.

    Para finalizar apela la imposición de costas y peticiona su modificación en atención al resultado de los planteos efectuados o en su caso su morigeración.

  3. Delimitadas las cuestiones traídas a conocimiento de esta alzada, por razones de orden metodológico daré tratamiento a los planteos articulados por la accionante comenzando por la queja destinada a cuestionar la remuneración empleada para el cálculo la indemnización por antigüedad al no contemplar la incidencia del concepto “gratificación por mérito”.

    Previo a su ponderación, cabe mencionar que no se encuentra controvertido en el caso que entre las partes existió un vínculo en el marco de un contrato de trabajo, que la actora ingresó a trabajar para la demandada el 01/03/2014,

    con una antigüedad reconocida desde el 03/01/2011, que se desempeñó en distintos puestos hasta que en diciembre 2015 fue ascendida al cargo de “Controlador Leaf/

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    Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    Expte. nº CNT 13161/2017/CA1

    Controlador tabaco”, fuera de convenio, convirtiéndose en la máxima responsable de finanzas del sector y que la sociedad demandada la despidió sin causa en fecha 17/05/2016, por lo que percibió la suma de $798.275 conforme el recibido de haberes que acompaña.

    En cambio, la parte actora considera que la suma abonada resulta insuficiente, por lo que reclama las diferencias indemnizatorias.

    Sentado ello, la apelante se agravia del rechazo de la incidencia de la “gratificación por mérito” como parte integral de la base de cálculo de la indemnización por antigüedad.

    La sentenciante de grado, para decidir de ese modo, determinó que resultaba aplicable al caso la doctrina sentada por la CNAT en autos “Tulosai” en la medida en que no resultaba posible afirmar que el concepto involucrara el devengamiento de una remuneración mensual en los términos exigidos por el art. 245 de la LCT ni que mediara maniobra fraudulenta alguna.

    La apelante cuestiona lo decidido y afirma que su real remuneración superaba la tomada por la demandada al abonar la liquidación final y que el pago de la “gratificación por mérito” configuró un supuesto de fraude a la ley laboral, en tanto encubrió el aumento de sueldo que debió percibir con motivo del ascenso al cargo de “Controlador Leaf”.

    En este contexto, adelanto que disiento también con el análisis efectuado en grado al desestimar la incidencia del concepto bajo análisis, pues no comparto que la actora incumplió las pautas requeridas por el art. 65 LO, en tanto de las constancias de autos no surgen acreditadas las razones y condiciones por las cuales se realizaba el pago del rubro en cuestión, lo cual permite su inclusión en la base de cálculo indemnizatoria.

    A tal fin cabe recordar que la actora afirmó que tras el ascenso al cargo de “Controlador Leaf” en diciembre de 2015 no había recibido un aumento de sueldo y que ante su reclamo la demandada abonó en el mes de febrero de 2016 la gratificación por mérito en la suma de $ 191.252 (ver fs. 7/10 del escrito de demanda).

    La accionada al contestar demanda impugnó la liquidación de las diferencias requeridas en la demanda (v. fs. 95 y 101), sin aportar elementos objetivos fehacientes que permitan considerar que la gratificación abonada a la reclamante fuese legítima y consecuencia de un sistema objetivo de evaluación del desempeño o logro de objetivos empresariales impuestos por la accionada y comunicados oportunamente al trabajador, de modo tal que éste pudiese lograr la percepción del rubro aludido (cft. art.

    356 CPCCN).

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    Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    En tal contexto, merece puntualizarse que la doctrina dictada por esta Cámara en el Fallo Plenario Nº 322 “Tulosai” no descarta per se la inclusión de la parte proporcional correspondiente al premio que se abone periódicamente según el caso, en la base de cálculo prevista por el art. 245 de la LCT, sino que limita esta hipótesis excepcional al supuesto de comprobarse la existencia de un fraude laboral, toda vez que el pago de dicho rubro - más allá de la denominación puntual que utilicen las partes en el contrato laboral - se encuentra previsto por ley (cfr. arts. 103 y 104 LCT) por lo que en principio su percepción no implica ilegitimidad alguna.

    De acuerdo a los términos plasmados en el planteo revisor, corresponde determinar el carácter mensual que debe revestir el concepto remunerativo devengado para integrar la base de cálculo de la indemnización por antigüedad, y en este orden de ideas, tal como precisó el Sr. Fiscal General de esta Cámara al emitir su opinión en el Fallo Plenario citado, se impone analizar la situación particular traída a estudio, “porque no son del todo indiferentes las fuentes de las que puede provenir el pago “no mensual”

    de un rubro retributivo. Digo esto porque, si el derecho se origina en la ley (como el aguinaldo mismo) o en el convenio colectivo, el intérprete tendrá la certeza cabal de que la iniciativa de remunerar al trabajador por lapsos superiores al mes no encierra un intento de “debilitar” la base de cálculo de la indemnización por antigüedad, para desactivar la protección contra el despido arbitrario y “abaratar los costos” de la desvinculación del dependiente.

    Pero si...

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