Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 23 de Mayo de 2018, expediente CSS 051003/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 51003/2010 AUTOS: “CALLES ADELA MARIA c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la demandada, a fs. 78, contra la sentencia de fs.74/76, en virtud de la cual se hace lugar a la acción incoada, y en consecuencia se ordena a la ANSES que se abstenga de aplicar la Resolución de ANSES 884/06 y cualquier otra norma que varíe la situación existente al 25/10/06 en relación al beneficio jubilatorio peticionado y acordado, y proceda a poner al pago la prestación identificada con el Nº 15-0-3555140-0.

El art. 6 de la Ley 25.994 establece que los trabajadores que durante el transcurso del año 2004 cumplan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la Ley 24.241 tendrán derecho a inscribirse en la moratoria aprobada por la Ley 25.865 y sus normas reglamentarias; agregando que todos aquellos trabajadores que, a partir del 1 de enero de 2004, tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la Ley 24.241 y se encuentren inscriptos en la moratoria de la Ley 25.865 y sus normas reglamentarias, podrán solicitar y acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan derecho. Como único requisito para la percepción del beneficio previsional por parte de los trabajadores mencionados, la referida norma se USO OFICIAL refiere “al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida”.

Para la correcta interpretación de lo normado por la Ley 25.994, ha de distinguirse entre el acogimiento a la moratoria, legislado en su art. 6, donde se establece que la percepción del beneficio se supedita únicamente al cumplimiento estricto del pago de las cuotas de la deuda reconocida, y la prestación anticipada por desempleo a que se refieren los arts. 1 a 5 del aludido cuerpo legal, el goce de la cual, conforme a lo prescripto por el art. 5, es incompatible “con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales”. Como puede advertirse, esta incompatibilidad sólo rige para la jubilación anticipada que la Ley 25.994 crea y no para los beneficiarios de la moratoria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR