Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Octubre de 2015, expediente CSS 014669/2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 MMB Expte nº: 14669/2010 Autos: “C.D.F. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 14669/2010 En la ciudad de Buenos Aires, a los , reunidos los integrantes de la Sala I de esta Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social, a fin de dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. L.M. de B. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el organismo administrativo y por la parte actora contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°

    9.

    La demandada se agravia de lo decidido por el Sr. Juez “a quo” sobre la determinación del haber inicial y la actualización de la PC. Asimismo se agravia por la aplicación del fallo “B.”.

    Por su parte la actora se agravia por cuanto el a-quo al tratarse de una Prestación Anticipada por Desempleo de acuerdo a la ley 25.994, considera que la actora comience a percibir el 100% de su haber jubilatorio a partir de que la misma haya cumplido los 60 años de edad requeridos. Asimismo sostiene que corresponde se aplique al caso de autos el precedente “B.”.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de prestación anticipada por desempleo al amparo de la ley 25.994, obteniendo PBU y PC anticipadas (ver fs. 7 de autos). Asimismo surge que el actor cumplió con el recaudo de la edad exigida por la ley 24.241, el 21.09.08.

    Es de destacar que el actor presenta servicios dependientes.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de las prestaciones adquiridas, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf.

    Fecha de firma: 21/10/2015 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Elliff, A. c/

    Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. En relación con la movilidad del haber por el periodo posterior a la vigencia de la ley 24.463, cabe consignar que el pronunciamiento “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, no resulta de aplicación al presente caso toda...

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