Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Octubre de 2015, expediente CSS 014669/2010
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2015 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 MMB Expte nº: 14669/2010 Autos: “C.D.F. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 14669/2010 En la ciudad de Buenos Aires, a los , reunidos los integrantes de la Sala I de esta Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social, a fin de dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. L.M. de B. dijo:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el organismo administrativo y por la parte actora contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°
9.
La demandada se agravia de lo decidido por el Sr. Juez “a quo” sobre la determinación del haber inicial y la actualización de la PC. Asimismo se agravia por la aplicación del fallo “B.”.
Por su parte la actora se agravia por cuanto el a-quo al tratarse de una Prestación Anticipada por Desempleo de acuerdo a la ley 25.994, considera que la actora comience a percibir el 100% de su haber jubilatorio a partir de que la misma haya cumplido los 60 años de edad requeridos. Asimismo sostiene que corresponde se aplique al caso de autos el precedente “B.”.
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Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de prestación anticipada por desempleo al amparo de la ley 25.994, obteniendo PBU y PC anticipadas (ver fs. 7 de autos). Asimismo surge que el actor cumplió con el recaudo de la edad exigida por la ley 24.241, el 21.09.08.
Es de destacar que el actor presenta servicios dependientes.
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Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de las prestaciones adquiridas, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf.
Fecha de firma: 21/10/2015 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Elliff, A. c/
Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
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En relación con la movilidad del haber por el periodo posterior a la vigencia de la ley 24.463, cabe consignar que el pronunciamiento “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, no resulta de aplicación al presente caso toda...
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