Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Febrero de 2023, expediente CAF 017413/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

17413/2020 “CALIZAYA, G.U. c/ EN - M DEFENSA -

EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a 2 de febrero de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados “CALIZAYA, G.U.

c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia del 19/09/2022, el magistrado de grado hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional (Ministerio de Defensa –– Ejército Argentino) a incorporar en el haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 1305/12 ––y sus modificatorios––; y al pago de las diferencias devengadas y adeudadas con los alcances establecidos en el consid. 6°, hasta la entrada en vigencia del decreto 780/20.

    Impuso las costas a la demandada vencida (cfr. art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, únicamente el Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 21/09/2022, que fue concedido libremente por providencia del 03/10/2022. Puestos los autos en la oficina,

    expresó sus agravios el 07/10/2022, los que no fueron replicados por su contraria (v. providencia del 01°/11/2022).

  3. ) Que, las alegaciones del demandado vinculadas al decreto 1305/12 y sus modificatorios, son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala en la causa “CAPELLI, E.L. y otros c/ E.N. – Min.

    Defensa – Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”,

    sentencia del 27/09/2016 (voto del juez M.D.D.; a cuyos Fecha de firma: 02/02/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    términos y conclusiones corresponde remitir, a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

    Resulta de interés destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha convalidado el criterio jurídico allí expuesto (cfr. CAF

    46478/2013/1/RH1, “S., C.E. y otros c/ E.N. – Min. Defensa – Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 21/05/2019).

    En razón de lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto al carácter...

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