Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 20 de Febrero de 2019, expediente CSS 083861/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 83861/2014

AUTOS: “CALIO ROBERTO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”

Buenos Aires,

EL DR.R.M.M. DIJO:

  1. Contra la sentencia mediante la cual el Juzgado Federal de Primera Instancia n°4 del fuero que hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora, ordenando a la demandada que dentro del término de 30 días emita nuevo acto administrativo, otorgando el beneficio solicitado a partir de la fecha de reapertura administrativa (6.12.10), impuso las costas por su orden y reguló honorarios, apeló la demandada a fs. 117.

  2. La recurrente cuestiona la valoración de las pruebas testimoniales,

    la fecha inicial de pago y el plazo de cumplimiento de la sentencia.

    En primer lugar, cuadra señalar que la sola cohabitación pública, sin otro elemento que genere un cuadro probatorio siquiera presuntivo, no prueban la convivencia por el plazo legal en los términos del art. 53 de la ley 24.241, que precisan las características que deberá

    revestir aquella dirigida a acreditar la convivencia en aparente matrimonio y establecen los medios de prueba para acreditar el concubinato (partidas, certificados o actas de matrimonio celebrados en el USO OFICIAL

    extranjero, pólizas de seguro, contratos de locación de vivienda familiar, constancia de igual domicilio del causante y la conviviente consignados en documentos de identidad, pasaporte, escritura pública,

    tarjetas de crédito, facturas de servicios públicos, etc.), limitando severamente la eficacia de la prueba testimonial.

    Respecto a la prueba testimonial entiendo que la misma no puede descalificarse en forma automática. Ante la inexistencia de otros elementos de juicio que le den sustento, las declaraciones deben aparecer como categóricas, amplias, sinceras y quienes deponen deben dar debida razón de sus dichos, de modo tal que analizada dicha prueba en el marco de lo dispuesto por los artículos 386 y 456 del Código de Rito, aparezca como convincente y autosuficiente para crear certeza en el proveyente sobre los puntos que se quieren acreditar (conf. C.F.S.S., S.I.,

    in re “Montes, M.A. c/ ANSeS s/ Dependientes: otras prestaciones”).

    En el caso de autos, los testimonios glosados enel expediente, han resultado suficientemente convictivos y precisos, al afirmar, en su conjunto, detalles que resultan suficientes a los fines de la acreditación de la convivencia invocada (más de 29 años).

    Además, respecto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR