Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Agosto de 2022, expediente CNT 059687/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 59687/2017

AUTOS: CALIGARIS, L.C. c/ TELECOM ARGENTINA S.A.

(CABLEVISION S.A.) Y OTRO s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las partes actora y demandada a tenor de las respectivas presentaciones efectuadas digitalmente mediante el sistema Lex 100, ambas con réplica de sus contrarias. También apelan las representaciones y patrocinios letrados de las partes sus honorarios, por reputarlos reducidos.

  2. Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierte la parte actora, quien controvierte en primer lugar que la sentenciante de grado hubiera desestimado el pretendido encuadramiento convencional al considerar que no se encontraba acreditado que las tareas cumplidas por C. correspondieran a la categoría de Supervisor Técnico prevista en el CCT 223/75. Refiere el quejoso que la judicante de grado soslayó por completo la pretensión de encuadramiento en el CCT

    781/06 “E”, convenio que como dispone expresamente resulta aplicable a “TODOS los trabajadores de "LA EMPRESA" (art. 3°, CCT 781/06 “E”).

  3. Sostuvo el actor al demandar que pese a haber alcanzado el máximo grupo salarial N° 1 previsto en el CCT 223/75 desde su ingreso en septiembre de 2000, en el mes de marzo de 2010 la demandada lo categorizó como personal fuera de convenio,

    con el único objetivo de dejar de abonarle los adicionales de convenio y abstraerse de la aplicación del régimen convencional de la jornada de trabajo allí prevista (6 horas diarias o 36 horas semanales). Refirió que tenía a su cargo la Jefatura, Supervisión o Coordinación de Microinformática en el AMBA (con tareas que describe detalladamente en el inicio) en una jornada que se extendía desde las 8,45 hs. con personal a cargo y dependiendo directamente del Jefe de Servicio Desk C.J.M. y sostuvo que la categoría pretendida de Supervisor Técnico se encuentra prevista en el art. 7 así como en los arts. 39 y 138 del mencionado CCT 223/75. Manifestó que su salario ascendió a Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    $24719,42 por todo concepto (más una tarjeta de compra por $2600, el abono bonificado de televisión por cable e internet de $700 y de telefonía celular estimado en $500), monto que resulta inferior al que le hubiera correspondido percibir de haberse aplicado a dicha suma los aumentos otorgados en el marco del CCT 223/75.

    Al contestar la acción la demandada negó las manifestaciones iniciales y sostuvo que las tareas desempeñadas por C. correspondían a las de Analista Semisenior de Microinformática teniendo a su cargo la gestión de solicitudes e incidentes correspondientes a su sector, reparación y recambio de equipos. Manifestó que su jornada se extendía de lunes a viernes de 8,00 a 16,00 hs. y que sus funciones revestían una jerarquía tal que permitía asimilarlas al personal no convencionado.

    Ahora bien, el accionante manifestó que las tareas cumplidas correspondían a las de Supervisor Técnico de Operaciones quien, conforme el art. 7 del CCT 223/75, “Es el responsable técnico del correcto funcionamiento y operación de los equipos y aparatos existentes en el control central, en sala de equipos en estudios, en transmisiones de exteriores y de los sistemas de imágenes, fijos y móviles, sistemas electrónicos y sistemas de interconexión y enlaces y sistemas de intercomunicación” y, a fin de acreditar su postura inicial, ofreció los testimonios de G.R.L.,

    E.B. y R.A.G..

    La primera de las mencionadas dijo haber trabajado con el actor en el sector de tecnología/sistemas (aunque en diferentes edificios). Señaló que se comunicaban de manera directa: la dicente era la referente de la sala de reuniones y se comunicaba constantemente con el actor porque tenían que cambiar todos los proyectores del edificio de San Lorenzo. Sostuvo que C. se ocupaba de controlar y supervisar todo lo relativo a inventarios y licencias y lo hacía en el horario formal de lunes a viernes de 9,00 a 18,00 hs. aunque supo que se quedaba fuera de ese horario porque se comunicaban por mails o whatsapp con los teléfonos laborales (incluso los fines de semana). Manifestó que para realizar sus tareas el actor tenía gente a cargo, pero sostuvo que ella recurría al actor de manera directa.

    Por su parte B. también manifestó haber trabajado con el actor en el departamento de sistemas de Cablevisión y Fibertel -en el último tiempo el actor estaba en Hornos 690 y el dicente en San Lorenzo 3440- y sostuvo que C. tenía tareas de analista: estaba a cargo de la parte de gestión de activos y manejaba y supervisaba a los técnicos que hacían los recambios de computadoras. Sostuvo que su horario de trabajo era de lunes a viernes de 8 u 8,30 hasta las 18,00 hs. pero nunca se iban antes de las 19,00 hs. lo que supo porque si bien estaban en distintos edificios interactuaban constantemente. Manifestó que el actor estaba a cargo del edificio principal,

    además de la parte de gestión de activos, y todas las mañanas hablaban de las tareas que tenían que hacer en conjunto: C. le enviaba equipos o viceversa de acuerdo al Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

    presupuesto que se tuviera. Agregó que los fines de semana se hacían los movimientos de equipos y las mudanzas y ellos tenían que estar para controlar a la gente de mantenimiento y decirle dónde iba cada máquina. Sostuvo que estaban full time y en caso de cualquier inconveniente tenían que tener el celular prendido para apersonarse en la empresa. El actor tenía personal a cargo, nunca menos de 5 y a veces más de 10.

    Finalmente G. dijo haber trabajado junto al actor para la demandada en el edificio de la calle Hornos. Manifestó que C. estaba en la parte de sistemas y para...

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