Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Diciembre de 2022, expediente CAF 006682/2009/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

6682/2009

CALICHO LEONOR Y OTROS c/ EN-HOSPITAL DE PEDIATRIA JUAN P

GARRAHAN s/EMPLEO PUBLICO

Buenos Aires, de diciembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En función de la naturaleza del juicio,

    teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso, corresponde CONFIRMAR la regulación de los honorarios del 24/02/2022 apelada del perito contador T.A.M., por haber sido únicamente apelados por bajos (artículo 3 y cctes. del Decreto Ley Nº 16.638/57 y artículo 20 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

    Es del caso señalar que, como regla general no corresponde incluir en la base regulatoria los intereses devengados durante el transcurso del pleito, ni la actualización monetaria (confr. Fallos 330:704, 325:242, 327:5982 y 340:207; y esta Cámara en pleno in re: “P.G., del 12 de julio de 2007; artículo 7º de la ley 23.898, modificada por el artículo 4º de la ley 25.561).

  2. Que, cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo,

    que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago.

  3. Que, con relación a los honorarios del Dr. G.C.J., toda vez que de las constancias del sistema informático Lex100 no resulta que la regulación de sus honorarios -

    24/02/2022- haya sido notificada, a fin de salvaguardar el derecho de Fecha de firma: 13/12/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    defensa y la tutela judicial efectiva, corresponde que se notifique en primera instancia.

    ASI SE DECIDE.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    G.F.T.J.F.A.P.G.F.F. de firma: 13/12/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

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