Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Octubre de 2021, expediente CNT 009829/2020/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 9829/2020
JUZGADO Nº 72
AUTOS: “CALFAPIETRA, D.G.c.D.S. (En quiebra) Y OTROS s. Despido”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
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La sentencia de la anterior instancia hizo lugar a la excepción de prescripción articulada por la parte demandada y viene apelada por el accionante a tenor de la memoria que tengo a la vista.
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Adelanto que, por mi intermedio, el recurso articulado tendrá favorable acogida.
En efecto, en lo sustancial, la apelación consiste en sostener que la demanda de conciliación previa ante el SECLO no solamente “suspende”
sino que “interrumpe” el curso de la prescripción y que, por tal motivo, ninguno de los créditos del actor se encontrarían prescriptos.
Esta Sala tuvo oportunidad de expedirse en la causa “MELGAREJO, M.A.c.C.P. ARGENTINA S.A. s.
Diferencias de salarios” (sentencia 39.707 del 21.08.2013) y, en lo que interesa dijo: “… En este punto corresponde recordar que el art. 7 de la ley 24.635 establece que la presentación ante el SECLO “suspenderá el curso de la prescripción por el término que establece el art. 257 de la ley de contrato de trabajo”.
A su vez el artículo 257 de la L.C.T. determina que “Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la reclamación ante la autoridad Fecha de firma: 25/10/2021
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de seis meses”.
Si bien la reclamación a que alude la segunda de las normas legales alude a trámites realizados en forma voluntaria, en tanto la efectuada ante el SECLO es un paso previo a la demanda judicial y, como tal, obligatorio, no encuentro motivo alguno que justifique el diferente tratamiento otorgado por el legislador, máxime cuando las disposiciones en cuestión no distinguen entre procesos voluntarios y necesarios”.
Desde esta óptica, siendo el de la prescripción un instituto que debe ser analizado con carácter restrictivo...
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