Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 30 de Noviembre de 2021, expediente CSS 096799/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 96799/2019 MED

Autos: “CALERO, L.D. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART

49 P.4. LEY 24,241)”

S.encia Definitiva del Expte. Nº 96799/2019

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I-Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24241, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (art. 49, apartado 3, ley 24241.

  1. Como medida para mejor proveer, fueron remitidos los presentes actuados al Cuerpo Médico Forense a fin de que se sirva estimar el grado de incapacidad que padece el actor desde el punto de vista previsional.

    Del informe llevado a cabo por el mencionado organismo, mereció la observación de la parte actora, razón por la cual fueron giradas nuevamente las presentes actuaciones al Cuerpo Médico Forense, quien se expidió en los términos que surgen del dictamen digitalizado con fecha 13-08-2021 en el cual concluye que el recurrente padece de hipertensión arterial estadio II y valvulopatía de moderada repercusión hemodinámica, flebopatía periférica estadio II y hernia inguinal. Las mencionadas patologías sumadas a los factores complementarios comprometen a la parte actora con una incapacidad a los fines previsionales del 53,87% de la total obrera. Asimismo, manifiesta que la afección –cardiovascular- no es compatible con tareas o actividades que impliquen esfuerzo físico, levantamiento y transporte de cargas, trabajo a la intemperie con altas o bajas temperaturas El mencionado dictamen, del que se le corriera traslado a las partes y que fuese observado por la parte actora, cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tienen plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

    III - Del análisis de las constancias de autos, y siguiendo doctrina sentada el Alto Tribunal en cuanto a que: “La exigencia del 66% no es un requisito ineludible y puede ser dejado de lado sobre la base de ponderar razonablemente la posibilidad que tiene la interesado de sustituir su actividad habitual por otra compatible con sus aptitudes profesionales,

    habida cuenta de su edad, su especialización en la actividad ejecutada, la jerarquía profesional que hubiera alcanzado y las conclusiones del dictamen médico respecto del grado y naturaleza de la invalidez”. (Cfr. CSJN, S.. 13.3.90 “G.P.J..

    Fecha de firma: 30/11/2021

    Alta...

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