Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Diciembre de 2023, expediente CSS 041843/2007/CA001 - CA003 - ...

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 41.843/2007

Autos: “C.V.A. c/ ESTADO NACIONAL-

MRIO.DE JUST.Y DDHH-SERV.PEN.FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires,

  1. Llegan los autos a esta Alzada a raíz del recurso de apelación deducido por la demandada (SPF) contra la resolución dictada por la Sra. Magistrada a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 7 el día 25-08-22. Decisión por la que impuso a la recurrente una multa diaria de $ 100, en concepto de astreintes.

    Para así decidir, señaló que la demandada había incurrido en reiterados incumplimientos para que arbitrara los medios e imputara el saldo existente en la cuenta de la causa de la suma de $ 85.615,17, posibilitando su percepción. Ello a fin de vencer la reticencia del organismo y cesar el perjuicio que la desvalorización monetaria ocasiona al letrado.

  2. La recurrente (SPF) se agravia de lo decidido en la medida que su parte, ante cada una de las intimaciones cursadas, presentó informes en los que se señaló que según la ley de presupuesto y otras disposiciones reglamentarias los créditos específicos del concepto “Cancelación de la Deuda Financiera en Moneda Nacional (pago de deudas previsionales)”,

    no fue asignado al Servicio Penitenciario Federal en virtud de lo dispuesto por el Dec. 605/19

    de transferencia de la administración de los aportes, contribuciones, liquidación y pago de retiros, jubilaciones y pensiones del personal de esa Fuerza a la órbita de la Caja de Retiros,

    Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, demostrando que no se incurrió en incumplimiento alguno. Resalta enfáticamente además que es esa Caja el ente encargado de cancelar las sumas de carácter previsional aprobadas judicialmente, quien además es el encargado de practicar las liquidaciones.

    Agrega que además de contestar en tiempo y forma cada uno de los traslados,

    resoluciones e impugnaciones, remitió en cada una de ellas comunicaciones al organismo pagador (C.R.J. y P. de la P.F.A.), a fin de poner a dicho organismo en conocimiento de las mencionadas intimaciones, a fin de que procedieran a cumplir con la manda judicial.

    Asimismo invoca la ley 26.944 en cuanto establece que las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria.

    Agrega que esa norma establece que la sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios.

    Fecha de firma: 07/12/2023

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA

    Alega sobre la naturaleza de la sanción contemplada en el art. 37 del C.P.C.C.N.

    concluyendo en la facultad del juez de dejarlas sin efecto. Por ello requiere que se revoque la decisión en tanto que su parte dio cumplimiento a la totalidad de los requerimientos efectuados.

  3. Surge de las constancias de la causa que el día 11-02-11 se presentó la liquidación del crédito del actor, constitutiva de capital e intereses liquidados hasta el mes junio de 2010.

    El monto resultante de $ 91.456,96 fue depositado el día 07-09-12 y acreditado en la causa el día 23-10-12.

    El día 05-11-12 se ordenó la transferencia al actor, Sr. C., de la suma de $

    91.458,96. No surge de tales constancias que se hubiese practicado liquidación alguna del crédito del actor con posterioridad a la citada fecha.

    Cabe señalar que luego de haberse regulado los honorarios por el proceso de ejecucion, el día 26-06-15 se aprobó la cuantificación de los honorarios regulados al letrado de la parte actora que arrojó el importe de $ 24.236,61. El pago de dicho importe fue denunciado el día 10-04-19. El día 13-05-19 se dispuso la transferencia de la suma indicada en concepto de honorarios del profesional citado.

    El día 18/06/19 el Dr. Vega practicó liquidación de intereses de honorarios. Así,

    partiendo de la suma indicada precedentemente, calcula intereses desde el 26-07-15 al 10-04-

    19, operación que arrojó la suma de $ 25.019,26. Dicha liquidación se aprobó el día 11-02-20.

    Habiéndose intimado a la demandada a cancelar el crédito de intereses liquidado, ya el día 14-10-20 la demandada puso en conocimiento del Tribunal la intervención del organismo liquidador, Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

    También el día 16-11-20 la accionada (SPF), informó que a partir del traspaso de funciones,

    la ley de presupuesto pertinente dejó de asignarle partidas para cancelar este tipo de crédito.

    El letrado acreedor de la suma de intereses aprobada ($ 25.019,26), D.V., no se opuso a la manifestación de la accionada ya que el día 24-02-21 solicitó la intervención del organismo liquidador. La “a quo” el día 09-03-03-21, con fundamento en que le asistía razón al profesional, dio intervención a la Caja ya mencionada.

    Ante el silencio de ésta (a quien se le dirigió un oficio electrónico), el día 28-09-21 se intimó a la demandada (SPF), con notificación a la Caja, a que cancelaran la deuda de intereses de honorarios liquidada bajo apercibimiento de embargo.

    El día 30-09-21 la accionada informó que el expediente administrativo formado para el cumplimiento de la condena había pasado a la Caja de Retiros citada en donde tramita la petición.

    Frente al...

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