Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Agosto de 2009, expediente 7.118/07

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2009

TS06D 61520 28-08-09

SALA VI

EXPTE. Nº 7.118/07 JUZGADO Nº 34

AUTOS: “G.C.S.E. Y OTRO C/ GALENO

ARGENTINA S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, de de LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, recurren ambas partes a tenor de las presentaciones de fs. 466/467 y fs.

469/471, que fueron contestadas a fs. 475/478 y fs. 483/484, respectivamente.

La parte demandada afirma que la sentencia le causa agravio porque concluyó que no se justificó la recategorización de las actoras como personal fuera de convenio, y que dio lugar a que las mismas fueran sustraídas del convenio USO OFICIAL

colectivo de trabajo del personal de sanidad. Sostiene en ese sentido que ha quedado demostrado que las remuneraciones de las actoras resultaron superiores a las del personal convencionado, y reitera que las tareas de las mismas estaban vinculadas a la División Prepagas que considera netamente comercial. Cuestiona la valoración que mereció la prueba testimonial y concluye que no se ha probado perjuicio patrimonial para las reclamantes.

Analizadas las constancias de autos adelanto que en mi opinión la presentación recursiva no puede prosperar en tanto la misma incurre en deserción dado que no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del decisorio que pretende impugnar (conf. art. 116 L.O.).

En ese sentido, la recurrente no se hace cargo ni refuta la existencia de diferencias salariales determinada en la sentencia apelada, lo que demuestra el perjuicio patrimonial y también la insuficiencia de las remuneraciones abonadas a las accionantes. Por otra parte, no aporta elemento alguno que permita revisar la conclusión arribada en la sentencia de grado respecto de las tareas que cumplían las actoras, a lo que debo añadir que la postura de la demandada desconoce lo dispuesto por el art. 12 LCT, y no tiene en cuenta que el encuadramiento dentro de un determinado convenio colectivo de trabajo no constituye una decisión que el empleador pueda adoptar en forma unilateral desconociendo la legislación aplicable al respecto.

Por ello, propongo declarar desierto el recurso intentado y confirmar a su respecto la sentencia de primera instancia.

La parte actora se agravia en primer lugar porque la sentencia de primera instancia se basó en lo informado por el perito contador para establecer las diferencias de remuneraciones adeudadas, pero sostiene que no tuvo en cuenta que en la demanda de autos...

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