CALDERON ROCA, LUIS JULIO c/ SULLCA RODRIGUEZ, DELIA s/RESTITUCION INTERNACIONAL DE NIÑOS
| Número de expediente | CIV 018631/2016/CA002 |
| Fecha | 17 Noviembre 2016 |
| Número de registro | 167068285 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 18.631/16, C.R., L. C/ SULLCA RODRÍGUEZ, D.
S/ RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS.-
Juz. 102 A.B.
Buenos Aires, noviembre de 2016.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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El pronunciamiento de fs.149/53 admite el pedido de restitución y ordena el reintegro de S.A.C. a la República de Perú, autorizándolo a salir de la República Argentina con tal destino una vez finalizado el ciclo lectivo y antes del comienzo de éste en Perú, exhortando a ambos padres para que, teniendo como exclusivo norte el interés superior de S., dentro del término de 15 días y en forma consensuada, exterioricen la fecha en que se producirá la partida, bajo apercibimiento de decidirla el Tribunal.
La decisión es apelada por la progenitora que formula sus agravios a fs.158/60 y son respondidos a fs.162/5.
La Defensoría de Menores de Cámara dictamina a fs.171/6 y propicia la confirmatoria del fallo apelado.
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El padre del menor en los términos del Convenio sobre los Aspectos Civiles de Sustracción Internacional de Menores (Convenio de La Haya) Ley 23.857, La Convención Interamericana de Restitución de Menores, Ley 23.358 y la Convención sobre los Derechos del Niño promueve la causa con el objeto de que se arbitren los medios necesarios para el reintegro de su hijo a Perú (fs.60/6).
El actor —a través del Equipo de Trabajo para Casos de Restitución Internacional de Menores, Res. DGN N°643/08- relata en su demanda que tanto él como la madre del menor son extranjeros y Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #28197072#167068285#20161117101325219 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C se conocieron en Argentina hacia el año 2003 cuando ambos vinieron de visita, empezaron una relación afectiva en nuestro país, pero decidieron separarse en el año 2007. En ese entonces, el actor se trasladó a la localidad de Olivos, quedando S. al cuidado de su madre.
Sin embargo, pasados unos meses, el Sr.
C. comenzó a observar serias falencias en el cuidado del menor como por ejemplo que no tenía una alimentación inadecuada, al punto tal que en un control médico le informaron que estaba al borde de la desnutrición. Además, el niño refería situaciones de violencia en el hogar entre su madre y su nueva pareja, que incluso habrían provocado lesiones corporales en los adultos. Por otro lado, el padre efectuó consultas en el jardín al que supuestamente asistía su hijo y le informaron que la madre no lo llevaba y que por tal motivo, S. no estaba escolarizado. Alega que la situación llegó a un punto insostenible cuando corroboró que se habían suscitado ciertos hechos que comprometían la integridad sexual del niño par parte de quien en ese entonces era pareja de la Sra. S.. Ante ello y si bien la madre minimizó la gravedad de esos eventos, el progenitor solicitó hacerse cargo de los cuidados personales del niño, a lo cual ella accedió sin mayor inconveniente. Este hecho tuvo lugar hacia mediados de 2008, y desde esa fecha hasta agosto de 2015, S. vivió de manera interrumpida con su padre.
Aduce que concluida la escolaridad inicial, la madre autorizó al progenitor a regresar a Perú con su hijo para radicarse allí y continuar con la escolarización, educación y cuidado del menor. El viaje tuvo lugar a finales del ano 2009.
Consecuentemente, el actor se radicó nuevamente en Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #28197072#167068285#20161117101325219 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C C.. -2-
su país natal quedando su hijo a su cuidado y al de su esposa. En lo concerniente a la relación materno-
filial, la madre del menor solo viajó en dos ocasiones a visitarlo.
En agosto de 2015 la demandada, quien se encontraba de visita en Perú, se presentó en su domicilio y retiró al niño para supuestamente llevarlo a...
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