Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 035130/2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 35130/2008 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41995 CAUSA Nº 35.130/2008 - SALA VII - JUZGADO Nº 70 AUTOS: "C.M.A. c/ UNIPLUS TELEFONÍA S.A. y otro s/ despido”.

Buenos Aires,29 de setiembre de 2017.

VISTO:

Los letrados de la parte actora apelan a fs. 684 los estipendios, regulados a fs. 683, porque los estiman bajos. También hay apelación de la demandada “TELEFONICA MÓVILES ARGENTINA S.A.” (fs. 685), porque los entienden elevados..

Y CONSIDERANDO:

Que, en el caso, la regulación cuestionada luce adecuada en función de las tareas efectivamente cumplidas en esta segunda de las fases del proceso de ejecución a fin de obtener el cobro de las acreencias por capital de condena y honorarios y el cumplimiento de la entrega de los certificados previstos en el Art.

80 LCT. Por ello, en atención a las pautas arancelarias aplicables, corresponde confirmar la regulación de honorarios cuestionada (Arts. 6 y 40 de la Ley 21.839 y 38 LO).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados en favor de la representación...

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