Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 6 de Febrero de 2023, expediente FMZ 011353/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 11353/2021/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintitres, reunidos en acuerdo los señores jueces miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor M.A.P. y doctor G.E.C. de Dios , procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 11353/2021/CA1, caratulados: “CALDERON, E.B. c/

11353/2021/CA1,

ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 1/08/22, contra la resolución de fecha 8/07/22, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Vocalías Nº 2, 3 y 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, Dr. G.E.C. de D. dijo:

1) Contra la sentencia de fecha 8/07/22, interpone recurso de apelación el apoderado de ANSeS, siendo el mismo oportunamente concedido.

2) Elevada la causa a esta Alzada, en fecha 26/09/22 expresa agravios.

Se queja de la sentencia por entender que la misma resulta ultra petita,

disponiendo las actualizaciones de las remuneraciones del actor, cuando éste solo pidió la movilidad, la cual expresa ha sido correctamente aplicada por su mandante.

En segundo lugar, manifiesta que el haber (PC-PAP-PBU) ha sido debidamente calculado y liquidado, ignorando que la actora no ha demostrado el perjuicio económico sufrido.

Asimismo, se agravia del límite fijado por el art. 24 de la ley 24241 y de la movilidad de las prestaciones.

Tilda a la resolución recurrida de arbitraria y hace reserva del caso federal.

3) Corrido el traslado pertinente, la actora no contesta. Cumplidos los trámites de rito, se ordena el pase al acuerdo.

Fecha de firma: 06/02/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO 1

4) Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

De las constancias de autos surge que la actora obtuvo su beneficio de pensión derivada para fecha 19/01/03, por fallecimiento de su cónyuge D.A.B., jubilado al amparo de la ley 3.900.

Seguidamente, se presenta ante ANSES y solicita reajuste de haber jubilatorio, solicitud que es desestimada mediante resolución RCU-M Nº 00758/21

de fecha 2/07/21.

Consecuentemente, interpone demanda ante el Juzgado Federal de San Luis,

la cual tiene acogida favorable.

5) Ingresando al análisis de las cuestiones propuestas por la recurrente,

advierto que el mismo no reúne las condiciones establecidas por las normas procesales (art. 265 del CPCCN.), por lo que corresponde determinar su deserción.

En primer lugar, la expresión de agravios debe -como requisito fundamental-

fijar las cuestiones o puntos del fallo acerca de los cuales se requiere revisión por parte de la cámara, de manera que este límite no puede traspasarse sin afectar el principio de congruencia.

En el cumplimiento de esta tarea, es deber del apelante –carga que le es impuesta por el Código Procesal-, hacer un tratamiento minucioso de cada uno de los motivos que entiende errados en fallo que apela. Así el art. 265 del CPPCN

expresa: “El escrito de expresión de agravios deberá contenerla critica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará

remitirse a presentaciones anteriores.…”.

En ese sentido ha sido la jurisprudencia quien ha definido los recaudos que debe reunir la presentación, para alcanzar un pronunciamiento respecto de los puntos cuestionados, y así se ha establecido: “El escrito de expresión de agravios debe señalar las partes del fallo que se consideran equivocadas, desde el punto de vista fáctico o jurídico, y fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho- en que haya incurrido el magistrado de primera instancia” (CNCinv., Sala A,

14/6/885, LL, 1986-A-220;ED, 115-581). “La exigencia establecida en el art., 265 del Código...

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