Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 9 de Junio de 2017, expediente CNT 058945/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110619 EXPEDIENTE NRO.: 58945/2016 AUTOS: CALDARELLI, P.L. c/ DALFLEX S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 09 de junio de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que se encuentra a fs. 64/66 vta., sin que se observe réplica de la contraria.

La accionante critica el rechazo de la multa prevista en el art. 132 bis de la LCT, dispuesto en origen.

Adelanto que, luego de un pormenorizado análisis de las constancias de la causa, propiciaré desestimar la queja, en concordancia con el criterio sentado por esta Sala in re “P.V., D. c/ Sifer Comunicaciones S.RL. y otro s/

despido”, expdte. Nº 27.631/2009, S.D. nº 110.072 del 17/2/2017 y en autos “G., R.A. c/ Instituto Médico Central s/otros reclamos” expdte. Nº 29.598/2015, entre otros.

Tal como expuso el Dr. M.Á.M. en los precedentes antes citados, en relación con el art. 132 bis de la LCT, “Esta conminación de contenido económico constituye, sin lugar a dudas, una penalidad ante una conducta dolosa y típica, castigada también como delito tributario (art. 7 de la ley 24.769), que consiste en retener aportes y contribuciones destinados a los organismos de la seguridad social, y evadir su pago.

La sanción establecida por el art. 43 de la ley 25.345 -denominada, no en vano, ´Prevención de la evasión fiscal´- procura vencer la resistencia del deudor y compelerlo a cumplimentar aquello a lo cual está obligado; presenta, en definitiva, características represivas propias del ius puniendi del Estado, que llevan a considerarla una disposición de naturaleza penal, y a aplicar, para su valoración, los principios rectores de aquel sistema.

Ahora bien, correlato de la garantía penal contenida en el art. 18 de la Constitución Nacional de que ´nadie está obligado a declarar contra sí

Fecha de firma: 09/06/2017 mismo´ es que la confesión del acusado jamás puede ser ficta. Incluso la confesión Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA...

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