Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 22 de Febrero de 2013, expediente 8.161-C

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2013

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Poder Judicial de la Nación N° 48 /13-Civil/Int. Rosario, 22 de febrero de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 8161-C

CALCERANO, M. y otros c/ Estado Nacional s/ Ordinario

, (nº 8903/B del Juzgado Federal nº 2 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional (fs. 120/135) contra la sentencia n° 231/12 Civil/Def, obrante a fs. 115/117 por la cual se resolvió confirmar la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la incorporación del adicional transitorio establecido en el art. 5º de los decretos 871/07, 1053/08 y 751/09 a la base del cálculo del haber de retiro y/o pensión de acuerdo a lo expuesto en los considerandos 3º y 4º del presente e impuso las costas a la demandada vencida.

Y Considerando que:

  1. ) Corresponde a este Tribunal dictar resolución acerca de la USO OFICIAL

    procedencia del recurso intentado, para lo cual habrá de analizarse el cumplimiento de los presupuestos que autorizan su concesión.

    En tal cometido, se aprecia que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma; el escrito presentado cumple en líneas generales con el requisito de fundamentación autónoma; y se han verificado los recaudos previstos en la Acordada n° 4/2007 del 16/03/07 de la C.S.J.N..

  2. ) Sin embargo corresponde precisar que en el pronunciamiento recurrido se siguieron los lineamientos sentados por el Máximo Tribunal en autos “Salas, P.A. y otros c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa s/ Amparo”

    en fecha 15/03/2011 y “Z., O.A. c/ Ministerio de Defensa –dto.

    871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg. “ Z. 115.XLVI del 17-04-

    2012. En consecuencia se estima que el recurso extraordinario debe desestimarse por improcedente.

  3. ) En cuanto a la arbitrariedad de la sentencia, ésta requiere para su procedencia, “que las resoluciones recurridas prescindan inequívocamente de la solución prevista en la ley o adolezcan de una manifiesta falta de...

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