Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 24 de Febrero de 2016, expediente CNT 015340/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 15340/2012 CALCARAMI, J.F. c/ EMPRESA DE NAVEGACION MARUBA S.A. Y OTROS s/DESPIDO CABA, 24 de febrero de 2016.- DT Se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que admitió en lo principal la pretensión articulada al inicio, se alzan las codemandadas MARÍTIMA MARUBA S.A., EMPRESA DE NAVEGACIÓN MARUBA S.A. Y S.R., a tenor del memorial obrante a fs. 385/389, el cual mereció la réplica de la parte actora a fs. 397/407.

    A su turno, el perito contador cuestiona la regulación de honorarios practicada en su favor, por considerarla exigua (v.

    fs. 381).

  2. Las quejosas dirigen su embate contra la decisión de la Dra. R. de considerar ajustado a derecho el despido decidido por el reclamante y declarar, en consecuencia, la responsabilidad indemnizatoria de su parte. Cuestionan, asimismo, la base salarial utilizada para el cálculo de dichas partidas, la aplicación al caso del art. 31 de la LCT y de los arts. 59, 54 y 274 de la ley 19.550, así como la procedencia de los recargos indemnizatorios contemplados por el art. 2º de la ley 25.323, por el art. 45 de la ley 25.345 y por el art.

    15 de la ley 24.013.

    Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20699309#147861701#20160224142543174

  3. Desde ya adelanto que por mi intermedio la queja deducida no tendrá recepción favorable, en tanto el recurso bajo análisis dista de cumplir de modo adecuado las exigencias formales previstas en el art. 116 de la L.O. en cuanto a la suficiencia y a la crítica concreta y pormenorizada de los agravios que provoca la sentencia que se recurre.

    En efecto, el escrito de apelación se asemeja más a una expresión de disconformidad con lo resuelto que a un memorial de agravios en sentido técnico jurídico, desde que las recurrentes se limitan a expresar su desagrado por el resultado arribado en la sede de origen, más lo hacen sin cuestionar de modo adecuado y suficiente los argumentos –por cierto, sólidos- expresados por la judicante para concluir del modo en que lo hizo.

    Sin perjuicio de que las circunstancias expuestas constituyen una valla formal al progreso del recurso en los términos pretendidos, con la sola finalidad de dejar salvaguardado el derecho de defensa de las recurrentes, habré

    de referirme sucintamente a las cuestiones objeto de agravio que determinan la intervención de este Tribunal.

  4. Repárese que a fin de justificar la pretendida improcedencia de las indemnizaciones derivadas del despido sin causa, se limitan a manifestar de modo por demás escueto que su parte –contrariamente a lo concluido por la magistrada-

    cumplió con el deber de dar ocupación, extremo que surgiría de lo afirmado por el propio reclamante en el inicio, en cuanto a que se le habrían otorgado tareas correspondientes a un “Asistente de L.M.”.

    Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA -...

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