Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Octubre de 2016, expediente CNT 035221/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 35221/2014 - CALCAGNO K.P. c/ LABORATORIOS CASASCO S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 21 de octubre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a la demanda y viene apelada por la actora y las codemandadas Laboratorios Casasco SAIC y Gestión Laboral SA, a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs.170/171, fs.173/180 y fs.181/190, que merecieron las réplicas de fs.192/193, fs.195/197 y fs.198/199. Asimismo, la dirección letrada del actor objeta la regulación de sus honorarios profesionales y la empresa de servicios la de la totalidad de los profesionales intervinientes (fs.172 y 190vta.).

  2. Trataré en primer orden el planteo de las accionadas relativo a la modalidad contractual y adelanto que no tendrán favorable acogimiento, dado que el lineamiento seguido por el señor J. a quo, relativo a al encuadre jurídico de la cuestión en las previsiones de los artículos 29, 90 y 99 de la LCT, no ha sido sometido a la crítica concreta y razonada a la que remite el artículo 116 de la ley 18.345 para juzgar la suficiencia de los recursos de apelación.

    En efecto, el magistrado sostuvo que las apelantes no demostraron haber cumplido los recaudos legales en orden a la contratación eventual del actor, ni probaron las razones de necesidad que pudieron motivar esa modalidad contractual; poniendo de relieve la contradicción existente entre los motivos que argumentaron en torno al tema (se entiende: la usuaria Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #21088321#165094785#20161021150504444 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX alegó que debía cubrir a su personal ausente por vacaciones, mientras que la agencia invocó que aquella debía afrontar un pico extraordinario de trabajo), lo cual lo persuadió para decidir la litis como lo hizo.

    Las recurrentes no se hacen cargo de esa conclusión medular, lo que trae aparejada la insuficiencia recursiva en los términos de la norma adjetiva precitada. Antes bien, los planteos descansan sobre determinados aspectos formales de esa modalidad contractual, haciendo mención de ciertos registros en las contabilidades de la compañía usuaria y de la de servicios eventuales interviniente, pero pasan por alto, insisto, la argumentación principal de la sentencia, que recayó sobre la inobservancia de la ley relativa al tipo de contratación escogida, lo que determina la exclusión de ese carácter. No debe perderse de vista que el cumplimiento de determinadas exigencias formales no son decisivas para acreditar aquella necesidad empresarial, sino que debe mediar, además, una necesidad objetiva comprobable que legitime el recurso a esa modalidad y en el caso las recurrentes omiten indicar a...

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