Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Agosto de 2022, expediente CSS 075310/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 75310/2017 LUB

Autos: “C.A.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 75310/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTO:

Llegan las actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud de los recursos deducidos por ambas partes, contra la sentencia definitiva dictada en la presente causa,

donde se revocó la resolución administrativa, se hizo lugar a la demanda, y se ordenó a la demandada a efectuar una nueva determinación del haber inicial de la actora considerando las ultimas 120 remuneraciones percibidas por la accionante tal como lo dispone la ley 24.241, es decir, hasta la fecha del cese definitivo.

La parte actora se agravia en tanto la sentencia impone las costas por su orden. Asimismo, solicita la aplicación, en cuanto a los intereses, de la tasa activa.

Por su lado, la demandada cuestiona lo decidido en relación al cálculo del haber inicial ya que considera que deben tomarse las remuneraciones devengadas hasta la renuncia condicionada. Además, objeta que se eleve el monto que percibe la actora a monto del haber mínimo legal vigente. Finalmente, se queja del plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia.

En primer término, cabe advertir que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros).

Ahora bien, surge de las actuaciones administrativas que la Sra. C. obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho a partir del 15/10 /2010, momento en que fue aceptada su renuncia condicionada como oficial mayor por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. También de ellas resulta que la actora continuó trabajando en el mismo cargo hasta el 31/1/2012 y que el organismo previsional estableció como fecha inicial de pago de la prestación el 1/1/2012.

En este orden de cosas y a fin de resolver la controversia es necesario recordar que los Decretos 8820/62 y 9202/62 habilitan a los trabajadores comprendidos en su ámbito personal de aplicación y mientras dure la tramitación de su jubilación a continuar desempeñando sus tareas, con percepción de los haberes correspondientes, cesando en...

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