Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Junio de 2014, expediente Rc 118217

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 118.217 "C., E.L. contra B., M.L.. Desalojo".

//Plata, 4 de junio de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, G., K. y P. dijeron:

  1. Esta Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad incoado por el demandado L.M.B. (fs. 173/175)

  2. Contra tal pronunciamiento, el accionado presentó un recurso de revocatoria (fs. 179/183 vta.).

    Subsidiariamente, interpuso recurso extraordinario federal contra la mentada resolución de este Tribunal (fs. 184/188).

  3. En cuanto a la revocatoria, es pertinente señalar, en lo que a la admisibilidad de dicha vía concierne, que la misma no se encuentra prevista en nuestro ordenamiento procesal para estos supuestos (doct. art. 290, C.P.C.C.).

    En efecto, el art. 290 del Código Procesal Civil y Comercial sólo autoriza la interposición del recurso de revocatoria contra las providencias de trámite y las resoluciones interlocutorias dictadas por esta Corte durante la sustanciación de los recursos extraordinarios (art. 290, C.P.C.C.; conf. doct. causas Ac. 99.378, resol. del 9-V-2007; C. 102.540, resol. del 28-V-2010).

    Como consecuencia de lo señalado, la resolución atacada, en tanto decide la causa con carácter final en los términos que autoriza el art. 31 bis de la ley 5827, no es -como regla- susceptible de la reposición articulada a fs. 179/vta., sin que se adviertan en el caso motivos para hacer excepción a la misma.

    En tal virtud, se impone el rechazo del remedio intentado.

  4. Respecto del recurso extraordinario federal, liminarmente debe señalarse su desacertada interposición en carácter subsidiario (cfr. doct. C.S.J.N., Fallos: 327:4622).

    Además, en el caso se advierte que no se ha cumplido con la presentación de la carátula en hoja aparte (art. 2) ni con los datos que deben consignarse de acuerdo con la Acordada 4/07 dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y no surge de tal reglamento que este requerimiento pudiese quedar a criterio discrecional del recurrente. (cfr. doct. causas C. 107.519, "P.", resol. del 18-V-2011 y C. 95.776, "Interagro Ltda.", resol. del 15-VI-2011; ver también, C.S.J.N., causa G.430.XLIV., "G., N.H. contra Estado Nacional. Recurso de hecho", sent. del 12-V-2009 y causa B.231....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR