Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Mayo de 2010, expediente 31.863/07

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°16.292

EXPTE. N°: 31.863/07 SALA IX JUZGADO N° 55

En la Ciudad de Buenos Aires, 31 de Mayo de 2010 para dictar sentencia en los autos caratulados “CALAHONRA RAFAEL SALVADOR C/

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS P.A.M.

  1. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

    El Dr. A.E.B. dijo:

  2. Llegan estos autos a la Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda incoada, introducen las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs.

    721/725 y a fs. 731/745, mereciendo en ambos casos réplica de sus contrarias a fs. 747/750 y a fs. 753/762, respectivamente.

  3. La queja de la parte actora se dirige a cuestionar la desestimación de los reclamos articulados con fundamento en USO OFICIAL

    los arts. 232, 233 y 245 de la LCT como así también de las multas emergentes de los arts. 16 de la ley 25.561 y 11 y ccdtes. de la ley 24.013, todo ello en virtud de la falta de acreditación de la autenticidad del intercambio telegráfico acompañado a la contienda. Por idéntica causa, cuestiona la desestimación de la multa pretendida en los términos del art. 45 de la ley 25.345.

    Por su parte, la demandada encuentra materia de agravio en el reconocimiento de una vinculación de tipo laboral con posterioridad a la desvinculación del actor a través del régimen de “retiro voluntario” al que se habría acogido el ahora demandante. Al mismo tiempo recurre la procedencia de los reclamos articulados por los rubros “antigüedad”, “presentismo” y “adicional por título universitario”, toda vez que según sostiene no le correspondían al demandante y, además, tampoco se acreditó

    que la diferencia de contratación habida entre el vínculo con el actor y el personal de planta permanente no le irrogó perjuicio alguno que justifique el reclamo actual.

    Se agravia por que considera que no se tuvieron en cuenta los términos emergentes de la contratación del actor y de lo dispuesto a través del CCT 697/05 en cuanto excluye de su regulación a los “médicos de cabecera”. Cuestiona la admisión de los rubros reclamados en concepto de SAC, Vacaciones y extensión de los certificados de aportes, respecto de esto último alega que media falta de legitimación del actor para efectuar el reclamo deducido y que en la mejor de las hipótesis podría corresponderle a la AFIP. Se agravia por la valoración de la prueba testimonial Poder Judicial de la Nación y por la implicancia que se le otorgó en origen al “pago de la cuota sindical”.

    Señala que tampoco ha sido debidamente merituado el hecho invocado y acreditado por su parte, tendiente a poner de relieve que el actor fue un “efector” contratado por un prestador de la obra social demandada y no por esta última de modo directo,

    a lo que añade un cuestionamiento dirigido a obtener el descuento o la restitución de las sumas abonadas por su parte al momento de efectivizarse el retiro voluntario del actor, lo que solicita se disponga en esta instancia.

    Por último, se queja por la distribución de las costas y la regulación de los honorarios por entenderlos elevados,

    solicitando su reducción en esta Alzada.

  4. Razones de orden estrictamente metodológico me llevan a analizar en primer término la queja impetrada por la parte demandada y en relación al recurso adelanto que, por mi USO OFICIAL

    intermedio, no tendrá recepción favorable.

    Digo ello pues, en lo que atañe al reconocimiento de una vinculación de índole laboral aún con posterioridad al año 1997, cabe señalar que la recurrente prescinde de refutar los fundamentos de la sentencia que dan cuenta que las tareas que desempeñaba Calahonra en su calidad de “médico de cabecera”

    continuaron siendo las mismas que las que ejercía mientras estuvo registrado como...

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